lunes, 31 de diciembre de 2012

EMPLEADAS DEL HOGAR – MODIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2012 que realiza determinadas modificaciones en el Sistema Especial de Seguridad Social para Empleados del hogar. El objetivo de esta norma es corregir las anomalías que se han detectado en el funcionamiento del sistema; principalmente trata de dar solución al elevado número de empleados de hogar que siguen sin asegurar, con el consiguiente riesgo que ello implica tanto para los propios empleados como para los empleadores.

La modificación esencial es la que se refiere a los empleados del hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar. Se trata de un colectivo muy numeroso que, en la mayoría de los casos, continúa sin asegurar. Para atender a estos supuestos se ha establecido la posibilidad de que, previo acuerdo con el empleador, sean los propios empleados quienes asuman las obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta, cotización). Digamos que, en cierta manera, es un retorno a la situación anterior, pero con diferencias esenciales, pues el empleador debe asumir una postura más activa.

Es un buen momento para regularizar a todos los empleados del hogar que siguen en situación de ilegalidad y, de esta forma, eliminar los riesgos que esa situación supone para los empleadores.

Es más fácil y económico de lo que parece. Ponte en contacto con nosotros y te lo gestionamos inmediatamente. Ya tenemos la documentación para aplicar las nuevas modificaciones.

Teléfono 915315954.

sábado, 22 de diciembre de 2012

ANULACIÓN DE LA TASA DE VADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


La denominada “tasa de vados” del Ayuntamiento de Madrid fue modificada por un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, lo que supuso que, a partir del año 2006, se incrementara extraordinariamente el importe correspondiente a dicha tasa.

La reacción jurídica ante dicho incremento, tras un largo camino (como suele ocurrir ordinariamente), consiguió que el Tribunal Supremo ratificara la nulidad de los Acuerdos del Ayuntamiento de Madrid*. Sin embargo, el hecho de que estos acuerdos haya sido anulados no conlleva necesariamente que las cantidades que los contribuyentes hayan abonado en exceso vayan a ser devueltas por el Ayuntamiento. El amparo jurídico del Ayuntamiento para no llevar a cabo la devolución de estas cantidades se fundamenta, en esencia, en que las liquidaciones practicadas por los ejercicios 2006 a 2011 son firmes y, por tanto, de acuerdo con la legalidad vigente (artículo 221.3 de la Ley General Tributaria y artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) no procede dicha devolución.

De forma muy sintética, dentro de la complejidad del asunto, cabe diferenciar los siguientes supuestos según se tenga derecho o no a que el Ayuntamiento proceda a la devolución de oficio de las cantidades pagadas en exceso:

·         Contribuyentes que en su momento formularon impugnación contra las liquidaciones:

1) tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) no fue resuelta antes de la sentencia del Tribunal Supremo.
-          La impugnación fue resuelta pero se interpuso contra dicha resolución demanda ante los tribunales contencioso-administrativos.

2) NO tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) fue resuelta y no se interpuso el correspondiente recurso o demanda contra la resolución.


·         Contribuyentes que en su momento NO formularon impugnación contra las liquidaciones:

NO tienen derecho a la devolución, pero  cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:

1) Supuesto minoritario o excepcional: contribuyentes que, al conocer la sentencia del Tribunal Supremo, formularan recurso de revisión contra las liquidaciones en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la sentencia.

Los únicos casos que llevamos en nuestro despacho se encuentran pendientes de resolver.

2) Supuesto mayoritario: contribuyentes que no hayan hecho nada, confiando en la buena voluntad del Ayuntamiento de Madrid.

A este supuesto mayoritario va dirigido el escrito que ponemos a disposición mediante el siguiente enlace: Solicitud REVOCACIÓN TASA DE VADOS.

Con el escrito se pretende que el Ayuntamiento de Madrid, como administración al servicio del ciudadano, revoque las liquidaciones giradas por la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con pasos de vehículos (conocida como “tasa de vados”) durante los ejercicios 2006 a 2011, dado que es evidente que las mismas se han practicado de acuerdo con unas normas que han sido anuladas.

No podemos garantizar que el Ayuntamiento de Madrid vaya a acoger las solicitudes que, de acuerdo con nuestros argumentos, se formulen, pero sí podemos decir que esos argumentos son válidos y que, para el supuesto de que no se tengan en cuenta y se denieguen las peticiones, podría acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de obligar al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revocación de las liquidaciones por la “tasa de vados” incorrectamente realizadas.


* Para acceder a la documentación (sentencias, ordenanza fiscal, etc.) relativa a este asunto pueden acudir a nuestro foro: http://sanza.foroactivo.com/t43-tasa-de-vados-ayuntamiento-de-madrid

domingo, 16 de diciembre de 2012

EMPLEADAS DE HOGAR – NUEVA REGULARIZACIÓN

ACCEDE A DOS AÑOS DE BONIFICACIÓN


Desde la positiva experiencia con que contamos en SANZA SOLUCIONES y ante la llegada del nuevo año, vamos a realizar una nueva campaña con el objeto de que todas aquellas personas que quieran regularizar a sus empleadas de hogar puedan hacerlo de forma rápida y económica.
¿POR QUÉ?
Porque legalmente es necesario y de no hacerlo los empleadores pueden verse en determinadas situaciones conflictivas (accidentes, multas, reclamaciones…)
¿CUÁNDO?
Hasta el día 31 de diciembre, en horario ininterrumpido de 9 de la mañana a 8 de la tarde. En SANZA SOLUCIONES, Calle Juan Ramón Jiménez nº 2 – 1º C de Madrid (28036), teléfono 915315954, correo-e.: sanza@sanzasoluciones.com.
BONIFICACIONES
Las cuotas de seguridad social del sistema de empleadas de hogar no son tan elevadas como podría pensarse. Según las horas de trabajo, la cuota puede ascender a la insignificante cantidad de 14,19 euros.
Al dar de alta a la empleada de hogar se accede a una bonificación en las cuotas a pagar del 20 por 100. Si el alta se produce hasta de fin de año la bonificación durará durante dos años.
TRANQUILIDAD
Para evitar cualquier problema. Aunque no se regularice la situación de la empleada del hogar, el empleador se encuentra sometido a una normativa laboral muy estricta, con todo lo que ello puede suponer en cuanto a despidos, reclamación de condiciones, horarios… Cada día hay más demandas por estos motivos. No vale la pena asumir el riesgo.
CONFÍA EN NUESTRA PROFESIONALIDAD
NO TE DEFRAUDAREMOS

DESDE 30 €

lunes, 10 de diciembre de 2012

CONTRATOS DE TRABAJO - NAVIDAD


Actualmente existen innumerables modalidades de contrato de trabajo. Compruébalo pinchando AQUÍ .
En el período navideño los profesionales y comerciantes necesitan más personal para atender al incremento de producción de dichas fechas. Y no siempre emplean el contrato más adecuado, ni el que supone mejores condiciones.
Es muy difícil desenvolverse en el laberinto de la contratación laboral. Y no solamente a la hora de contratar sino, especialmente, cuando el contrato finaliza, momento en el que surgen muchas preguntas: ¿existe indemnización? ¿tengo que preavisar? ¿pueden demandarme? ¿debe firmar algo el empleado?...
En SANZA SOLUCIONES te ofrecemos el asesoramiento que necesitas y tramitamos toda la documentación para que no exista ningún problema.
Confía en nuestra profesionalidad durante estas fechas y no te arrepentirás el próximo año.
DESDE 50 EUROS

Teléfono 915315954

lunes, 19 de noviembre de 2012

PARALIZACIÓN DESAHUCIOS ESCRITO A PRESENTAR

El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, permite SUSPENDER LOS DESAHUCIOS que pudieran producirse como consecuencia de los procesos hipotecarios en marcha.

Ya hemos indicado en nuestra página que la denominación DESAHUCIO es totalmente incorrecta y se está empleando de forma equivocada pero dado que se ha impuesto de forma rotunda en la opinión pública, así lo empleamos.

Con este término de desahucio se está haciendo referencia a la fase final de las ejecuciones hipotecarias, es decir cuando las personas que ocupan la vivienda subastada son obligadas a abandonar la misma por la fuerza. Esto es lo que técnicamente se denomina LANZAMIENTO.

El Real Decreto-ley dispone la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de los que denomina colectivos especialmente vulnerables, que son los siguientes:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Si alguna persona se encuentra en alguno de los supuestos anteriores puede presentar ante el Juzgado el MODELO DE ESCRITO que hemos preparado para solicitar la SUSPENSIÓN INMEDIATA del lanzamiento. Solamente es necesario rellenar los datos que faltan.

En el caso de que tengais algún problema para descargarlo, o dudas a la hora de rellenarlo, sólo teneis que solicitar un modelo en word en nuestro correo sanza@sanzasoluciones.com.

miércoles, 24 de octubre de 2012

SEPARACION Ó DIVORCIO... DE OTRA FORMA

Tras el período vacacional, aumentan los casos de divorcio y separación, aunque  la actual situación de crisis económica está provocando que incluso las parejas demoren la solución a su ruptura. Pero la realidad está ahí y desde SANZASOLUCIONES queremos ofrecer, a lo largo del mes de noviembre, unas condiciones especiales y diferentes para los conflictos derivados de las cuestiones matrimoniales.

Por nuestra experiencia sabemos la difícil situación de cualquier persona que toma la decisión de separarse: no sabe donde por dónde empezar, a quien acudir.. y nos da miedo la toma de decisiones. De hecho, se suelen dejar latentes durante mucho tiempo, lo que provoca un recrudecimiento de las tensiones en el seno de la pareja y de la familia.

SANZASOLUCIONES se acerca a estos problemas de una forma diferente, frente a la frialdad y distancia con la que son tratadas habitualmente.

En primer lugar, te vamos a escuchar atentamente, sabiendo lo difícil e importante que es para ti hablar de algo tan personal, privado e íntimo y que además duele. Trataremos con toda delicadeza el principal problema, el de los hijos; buscando la mejor solución para ellos y en definitiva para ti. Te brindamos la posibilidad de escucharles. Mediamos tu situación familiar, siempre en un clima acogedor y un trato agradable para que os podáis sentir más cómodos y tranquilos para escuchar y ser escuchados.

A partir de ahí,  una vez estudiada tu situación, te ofreceremos las posibilidades que existan menos traumáticas para disolver la convivencia... o para restablecerla, bien a través de la mediación o bien, poniendo en marcha los procedimientos judiciales existentes, o ambas. Y tu decides, es tu vida y tu familia.

Somos profesionales y te acercaremos a las soluciones a tus problemas de familia de la manera que tú lo entiendas mejor y, así, puedas decidir bien lo que quieres y cómo lo quieres.

De estas situaciones conflictivas resultan también cosas positivas que tenemos que saber aflorar; se trata de conseguir una nueva vida familiar de acuerdo con el cambio de circunstancias, y ser conscientes de que con la separación no acaba todo sino que comienza otro tipo de relación familiar que no es ni mejor ni peor, sino  diferente.

Durante el mes de NOVIEMBRE si te encuentras en esta situación o quieres modificar las condiciones de una separación ya realizada, te esperamos en SANZASOLUCIONES No te vamos a cobrar la primera visita, te brindaremos el mayor tiempo posible para tener clara tu situación y, una vez que tengamos estudiado tu tema, te vamos a proponer, sin duda, las mejores soluciones, con un precio económico, que tenga en cuenta tu situación personal y las actuales circunstancias.

Os esperamos!!!

Teléfono 915315954

lunes, 1 de octubre de 2012

PRECIO ESPECIAL - CONTRATOS DE EMPRENDEDORES - 8 AL 18 DE OCTUBRE

¿Los conoces?, ¿Conoces sus ventajas para las pequeñas y medianas empresas?


Te elaboramos por 50 euros tu contrato de emprendedores personalizado.

Y también podemos gestionar los beneficios fiscales y de seguridad social de acuerdo con tus intereses.

Consúltanos de forma gratuita
Tfno: 915315954

viernes, 28 de septiembre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDEDORES - ACTUALIZADO


CARACTERÍSTICAS
  • Contrato por tiempo indefinido.
  • La jornada debe ser a tiempo completo.
  • El período de prueba es de un año.
No es posible establecer período de prueba si el trabajador hubiera desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad y bajo cualquier modalidad de contrato.
  • Debe formalizarse en el modelo establecido.
Accede aquí al MODELO.
REQUISITOS
A)      DE LOS TRABAJADORES
  • Los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad tienen que estar inscritos en la Oficina de empleo si se quiere acceder a la aplicación de bonificaciones.
B)       DE LA EMPRESA

  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores en el momento de realizarse la contratación.
  • No puede realizar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Esta limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (08-07-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
  • La empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral e, igualmente, mantener el nivel de empleo alcanzado durante, al menos, 1 año.
Si no cumple esta obligación tiene que reintegrar los incentivos aplicados.
  •  A la empresa le son de aplicación las previsiones de la Ley 43/2006, Capítulo I, Sección 1ª (excepto lo establecido en el artículo 6.2).
En síntesis esta Ley exige que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de los beneficios correspondientes y no haber cometido infracciones muy graves que no hayan prescrito.

BENEFICIOS

A)      INCENTIVOS FISCALES

  • Deducción fiscal de 3.000 euros si el primer trabajador contratado por la empresa es menor de 30 años.
  • Deducción fiscal del 50 % del menor los importes que a continuación se indican si se contrata a un trabajador desempleado preceptor de la prestación contributiva:
-          El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.
-          El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador tenga reconocida.
Para acceder a esta deducción es necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:
-          El trabajador tiene que haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
-          La empresa debe requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
-          El trabajador puede compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.

B)       BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El contrato tiene las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social durante un plazo de 3 años cuando se realice con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que pertenezcan a alguno de estos colectivos:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años:
-          Primer año:     83,33 euros/mes               (1.000 euros/año)
-          Segundo año:  91,67 euros/mes               (1.100 euros/año)
-          Tercer año :     100 euros/mes                   (1.200 euros/año).
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
  • Mayores de 45 años:
-          Cuantía:              108,33 euros/mes              (1.300 euros/año)
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 125 euros/mes (1.500 euros/año).
La bonificaciones de Seguridad Social son compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad , pero la suma de todas las bonificaciones aplicables no puede superar el 100 por 100 de la cuota empresarial de Seguridad Social.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

JORNADAS DE GESTIÓN DE DEUDAS - DÍAS 24 A 28 DE SEPTIEMBRE

Nos encontramos en un momento económico muy complicado; una vez finalizadas las  vacaciones, afloran de nuevo las constantes situaciones de impago en las que se encuentran  múltiples clientes y que, en muchas ocasiones, se prolongan de forma muy dilatada en el tiempo.

SANZA SOLUCIONES entiende las dificultades que supone hacer frente a estas situaciones: no se sabe por dónde empezar, como dirigirnos a la persona que no paga... el miedo a los Juzgados, al gasto que suponen y al hecho de que la solución no siempre es satisfactoria; además no ofrecen garantía de cobro, pues cada día se declaran más insolvencias.

Para buscar una solución  más satisfactoria, vamos a realizar unas jornadas que hemos llamado de GESTIÓN DE DEUDAS, con las que pretendemos afrontar de una forma diferente estas situaciones, entre otras, a través de la MEDIACIÓN.

¿Qué os proponemos?

Que os pongáis en comunicación con nosotros, nos expliquéis la situación, con la documentación y los “papeles” que tengáis, y SANZA SOLUCIONES dará  el primer paso,  estudiando el tema, y poniéndose EN CONTACTO CON EL DEUDOR, de manera gratuita y sin compromiso por tu parte.

Queremos evitar, en principio, los Juzgados dado que no son la  única vía para la solución de estos problemas.

Una vez aceptada la reunión, se realizarán las sesiones necesarias (no suelen ser mas de dos)  para resolver el conflicto del impago existente, siempre de acuerdo con los principios básicos que inspiran la mediación: voluntariedad, confidencialidad y privacidad;  con la intervención de un mediador profesional, especialmente cualificado, neutral y en un marco tranquilo y agradable.

Los acuerdos que se consigan serán los que queráis vosotros: las partes, los protagonistas. ¿Por qué no llegar a un acuerdo en el que me paguen, por ejemplo, pintando mi casa? O, ¿arreglando la electricidad? O ¿pasando un tiempo en la casa de la playa de mi deudor? O ¿con un plan de cuotas o pagos parciales?

Los mediadores haremos nuestro trabajo, que es facilitar el dialogo y la comunicación.

Los acuerdos serán redactados por escrito y las partes, antes de firmarlos, siempre podrán pensarlos y consultarlos con otras personas en que confíen. La mediación es voluntaria. El acuerdo conseguido también se puede homologar, para que tenga fuerza ejecutiva, como una sentencia.

Y, si no se llegara a un acuerdo siempre va a conseguir una mejora en la comunicación y un acercamiento de posturas.

... y, siempre, en cualquier caso, SANZA SOLUCIONES os aconsejará a través de sus colaboradores de la Asesoría Jurídica, las mejores vías judiciales posibles; porque, a veces, solamente es posible acudir los Juzgados para encontrar la solución. Somos profesionales.

OS VAN A SORPRENDER las posibilidades de ÉXITO que ofrece la MEDIACIÓN: Por la experiencia con que contamos y que puede contrastarse con el alto índice de soluciones que se alcanzan por esta vía en países donde, como Estados Unidos o Alemania, se encuentra mucho más implantada.

OS ESPERAMOS!!! Creemos en ello y sabemos que os podemos ayudar.


TELÉFONO: 91 531 59 54
 
 
Consulta todas las condiciones en nuestro tlf.
La oferta incluye: Estudio y valoración del problema, puesta en contacto con la otra parte, y fijación de fecha para la primera sesión ínformativa.
 

miércoles, 11 de julio de 2012

JORNADAS PUERTAS ABIERTAS - 16 AL 20 DE JULIO

SANZASOLUCIONES te abre sus puertas con el objeto de ayudarte a encontrar la solución a tus problemas.

Muchas veces no se sabe ni siquiera por dónde empezar cuando tienes problemas en el trabajo (despido, cambios), en casa (divorcio, custodias, herencias), en tu día a día (deudas, alquileres, hipotecas) o simplemente de documentación o papeleo; nosotros te ayudamos desde el primer momento y te planificamos la mejor solución.
Queremos ser tu SOCIAL LAWYER, figura que todavía es desconocida en España.
El SOCIAL LAWYER busca una solución cercana y satisfactoria, manejando todos los elementos necesarios, ya sean legales, sociales o personales, para que las personas con problemas encuentren un apoyo y una comprensión que no se obtiene desde las habituales formas tradicionales de solución estrictamente legal.
La consulta es gratuita y sin compromiso.
No entres en el período de vacaciones dejando pendientes esos problemas que tanto te preocupan.
LLÁMANOS y VEN  a CONOCERNOS
915315954

sábado, 23 de junio de 2012

UN TOQUE DE HUMANIDAD


Nos ha conmovido esta historia y, aunque no sea algo habitual el tratar este tipo de temas sociales,  no podemos dejar de compartir con vosotros esta entrevista, porque entendemos que cada uno, tenemos  que poner algo de nuestra parte y  encontrar soluciones;  no nos podemos quedar tranquilos viendo lo que pasa no tan  lejos de nosotros.



 

jueves, 7 de junio de 2012

EMPLEADOS DE HOGAR – FIN DEL PLAZO PARA REGULARIZACIÓN


DEBIDO A LA DEMANDA DE ALTAS, AMPLIADO DÍA DE PRECIO ESPECIAL AL
27 DE JUNIO

¡NO PIERDAS LA OPORTUNIDAD!
El día 30 de junio finaliza el plazo para regularizar a todos los empleados del hogar. Por ello los próximos días 20 y 21 te ofrecemos realizar los trámites para dar de alta por el exclusivo precio de 15 euros. A lo largo de estos días podéis entrar en contacto con nuestro equipo para facilitarle los datos necesarios.

Debe tenerse muy en cuenta que, con las nuevas normas de empleados del hogar, corresponde al empleador la realización de todos los trámites, con la consiguiente responsabilidad que ello implica y la graves consecuencias que pueden producirse si no se realizan de forma apropiada, especialmente, en materia de Seguridad Social.
Confía en nosotros para solucionar adecuadamente estas NUEVAS situaciones. Lo haremos de una forma rápida, económica y eficaz.
Puedes pedirnos información con anterioridad llamando al teléfono 915315954 o en el e-mail: sanza@sanzasoluciones.com

lunes, 28 de mayo de 2012

Acercamiento a la Mediación


 A hilo de la Ley que regula la mediación, una ley de mínimos y que tenía que surgir a la exigencia de la comunidad Europea, Sanza, desde su experiencia quiere hacer un comentario sobre lo que es la mediación, desde otra perspectiva, más cercana.
La mediación es una via de resolución de conflictos que surge , principalmente, para resolver de una manera distinta a la vía judicial, los conflictos en los que cualquier persona se puede encontrar.
Uno de sus principales principios, a destacar, es su carácter personal y voluntario. Al darse estos dos principios básicos, los conflictos a resolver a través de la mediación son los que queramos –dentro de unos límites ya regulados – y hasta donde queramos....
No es necesario la búsqueda de un acuerdo en si para acudir a mediación, se tiene que acudir a ella para resolver un conflicto con ánimo de favorecer el diálogo y la escucha y ,fruto de ello poder resolver, bien pequeños puntos en discusión o, todo el conflicto en cuestión. Podemos llegar a acuerdos parciales s y/o al acuerdo global, sobre toda la cuestión en conflicto... en cualquier caso, siempre habrá sido positiva la mediación porque se habrá logrado hablar de lo que interesa o preocupa e a las partes –a diferencia de lo que ocurre en Juzgado-,. Seremos protagonistas en la forma y del modo de resolver nuestro conflicto... y , en cualquier caso, suavizar un problema que, judicialmente, provocaría mayor malestar a todos.
Un ejemplo, puede ser un conflicto que surgió en mediación laboral ; el tema a mediar era nada más y nada menos que, un despido por causas objetivas, la Empresa tenía que despedir al empleado por la actual situación económica. La mediación sirvió , a parte de conseguir algún acuerdo parcial mejor para el trabajador, para que éste , después de muchos años de dedicación a la Empresa, se sintiera valorado en su trabajo y lograr conocer de una manera más personal y directa la situación de económica de la Empresa...
Otro ejemplo que evidencia las ventajas de la mediación son los casos de la mediación familiar; nosotros, tenemos una familia y tenemos que ser nosotros, con esfuerzo, los que tenemos que decidir como organizar las nuevas relaciones familiares. Es básico para ello conseguir un espacio fluido de dialogo en el que nos sintamos totalmente protagonistas para poder organizar nuestro futuro lo mejor posible. Y esto solo se puede conseguir con la mediación.
O el caso de una deuda económica entre dos personas y que, después de la mediación, pueden llegar acordar un acuerdo, un tanto insólito como puede ser por un lado el pago de parte de la deuda en dinero pero , la otra parte de la deuda, en unas vacaciones... ¿o quien sabe que nos puede interesar? una vez se es capaz de escuchar al otro pueden llegar acuerdos impensables y satisfactorios para las dos partes.
Queriamos dejar constancia en el blog de nuestra idea, de las ventajas tan grandes de la mediación, poniendo unos ejemplos que pueden un poco clarificar lo que puedo suponer
Os invitamos a participar y ver nuestra página allí tendrías mas detalles sobre ella, la comparativa con la vía judicial y con el coste de la misma.

miércoles, 23 de mayo de 2012

EMPLEADOS DE HOGAR - MODELOS

El nuevo régimen jurídico de los empleados de hogar está de plena actualidad. El régimen transitorio finaliza de inmediato y son innumerables las consultas que no realizan sobre este asunto.

Una de las cuestiones que más nos solicitan son los modelos que deben utilizarse en los diferentes casos. Con el objeto de facilitar el acceso a los mismos a continuación ponemos los diferentes enlaces a los MODELOS OFICIALES publicados por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:


MODELOS relativos a CONTRATACIÓN:








MODELOS relativos a SEGURIDAD SOCIAL:







Si tenéis dudas sobre los modelos más adecuados a emplear o la forma más correcta de completarlos, no dudéis en entrar en contacto con nuestro equipo:

Teléfono: 915315954

martes, 22 de mayo de 2012

REFORMA LABORAL Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Situación actual.



Sin lugar a dudas que las cuestiones surgidas en torno a los denominados salarios de tramitación a raíz de la reforma laboral operada a través del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, son de las que más problemas están dando a la hora de aplicar dicha norma.

Para ponernos en situación debemos recordar que dicha disposición modifica el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), relativo al despido improcedente, reduciendo notablemente la indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días con un máximo de 24 mensualidades. Esta reducción ha tenido importante repercusión en todos los medios de comunicación y creemos es sobradamente conocida. Además, para esta cuestión aparecen claramente definidas las situaciones transitorias para los contratos formalizados con anterioridad a la reforma en la Disposición Transitoria Quinta del mencionado Real Decreto-ley.

Pero dicho artículo 56.1 también se modifica en lo relativo a los salarios de tramitación; estos son los salarios que se devengan desde la fecha en que se produce el despido hasta la fecha en que se notifica (a la empresa) la sentencia que declara el despido improcedente. Y se modifica en el sentido de que, así como con anterioridad a la reforma estos salarios se abonaban siempre, tras la reforma no se abonan cuando el empresario opte por la indemnización (abone la indemnización en palabras de la ley). Cuando un despido se declara improcedente se da la opción al empresario de que readmita al trabajador o, por el contrario, no le readmita pero le pague una indemnización. Antes de la reforma, fuera cual fuera la opción del empresario, debía pagar siempre los salarios de tramitación; ahora, solamente los va a pagar cuando opte por la readmisión: es decir, prácticamente, nunca, pues en la inmensa generalidad de los supuestos de despido improcedente el empresario opta por la indemnización con el objeto de “deshacerse” del trabajador despedido.

Tenemos que pensar que la cuantía de los salarios de tramitación, en múltiples ocasiones, es bastante superior a la cuantía de la indemnización, pues desde que se produce materialmente un despido hasta que el mismo se juzga, se dicta la sentencia y se notifica, transcurre un tiempo mínimo aproximado de cuatro meses y un tiempo medio más elevado. Además, así como, según hemos dicho, con respecto a la indemnización está perfectamente regulada la transitoriedad, con respecto a los salarios de tramitación no encontramos que en el Real Decreto-ley no aparece norma alguna.

¿Qué ocurre, entonces, con los despidos que se realizaron antes de la reforma pero que todavía no han sido juzgados ni, por tanto, tienen sentencia? Que, por cierto, todavía son muchísimos. ¿Tienen las personas despedidas con anterioridad a la reforma derecho a salarios de tramitación o no? Esta es la cuestión a la que pretendemos dar respuesta.

El asunto ha sido ya abordado por la jurisprudencia y, de la publicada hasta el momento, el resultado es 3 contra 1 a favor del devengo de salarios de tramitación. Vamos a analizar los argumentos a favor y en contra.


NO SE DEVENGAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN


Aunque con gran parte de la doctrina (normalmente pero no siempre afín al empresario) a su favor, el Juzgado de lo Social nº 2 de León, con su sentencia nº 72/2012 de 20 de febrero *, se encuentra solo en su decisión de no reconocer los salarios de tramitación al trabajador despedido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral.

Este Juzgado entiende que la modificación del artículo 56.1 E.T. es de aplicación inmediata sobre la base de los siguientes argumentos:

-         El Real Decreto-ley es una norma de carácter urgente que entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 12-02-2012, y que no contiene ninguna disposición transitoria sobre la modificación del devengo de los salarios de tramitación (lo que sí aparecía en otras modificaciones realizadas en materia de despido en el pasado).

-         La norma modificada tiene carácter sustantivo y no procesal. Es decir es una norma del Estatuto de los Trabajadores (derecho sustantivo o material) y no una norma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (derecho procesal). Por tanto aplica esta norma sustantiva, que está en vigor, en el momento de la calificación del despido (cuando se dicta la sentencia); luego, entiende, no se realiza una aplicación retroactiva de una norma desfavorable, circunstancia que vulneraría el artículo 2 del Código Civil.

-         Por último, entiende que dicha decisión es la más acorde con el espíritu y finalidad de la reforma laboral que lo que persigue es, de manera urgente e inmediata, reducir el coste del despido improcedente en razón de la gravedad de la actual crisis económica.


SÍ SE DEVENGAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 21 de febrero de 2012 *, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), en sentencia nº 218/2012, de 28 de marzo *, y el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, en sentencia nº 106/2012, de 29 de febrero *, se muestran partidarios de conceder salarios de tramitación a aquellos despidos que, producidos con anterioridad a la reforma laboral, se califican como improcedentes en sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma.

Síntesis de los argumentos empleados es la siguiente:

-         Irretroactividad de la normas jurídicas por aplicación del artículo 2.3 del Código Civil. Este precepto se contiene en el Título Preliminar del Código Civil, que regula los principios de aplicación de las normas jurídicas y que incide en todo el ordenamiento jurídico español. Dado que la nueva ley nada dice sobre la transitoriedad de la nueva norma, se ha de aplicar el principio general de la irretroactividad de las leyes, salvo que dispusieren lo contrario, criterio que encuentra su base en el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Si la normativa precedente declaraba un derecho individual, como es el cobro de los salarios de tramitación, y la nueva ley suprime este derecho, se estaría atentando contra el precepto constitucional si no se reconoce dicho derecho en la situación que estamos planteando.

-         Aplicación del principio dogmático “tempus regit actum”: disposición transitoria segunda del Código Civil. Este precepto reconoce el sometimiento de los efectos de los actos y contratos a la legislación del tiempo en que se celebraron; por tanto, debe someterse a la legislación anterior en los supuestos que estamos estudiando, esto es, tenemos que atender al momento de producirse el hecho causante, que es el despido y como este se produce con anterioridad a la reforma, tiene que regirse por la legislación sustantiva anterior. Además, en los casos como el planteado es frecuente acudir a la aplicación de la mencionada disposición transitoria del Código Civil.


LA REALIDAD ACTUAL


Ya hemos analizado los argumentos que se contienen en la jurisprudencia publicada hasta el momento, pero, ¿qué está ocurriendo en el día a día de los Juzgados? ¿se reconocen o se deniegan los salarios de tramitación?

Pues hay de todo, y hablamos principalmente de los Juzgados de Madrid, que es donde nuestro equipo habitualmente opera. Si bien, lo cierto es que, en la generalidad de los casos, los salarios de tramitación se siguen reconociendo para aquellos despidos que se han producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral y ello, sin mayor fundamento en las sentencias dictadas. Es decir, se considera innecesario argumentar que en los indicados supuestos sí se generan salarios de tramitación, pues se da por sentado que a los mismos les es de aplicación la legislación anterior dado que se produjeron bajo la vigencia de la misma. Y así, cuando el despido se declara improcedente, el empresario puede optar por la readmisión o por la indemnización, pero con abono de salarios de trámite en ambos caso y sin que la sentencia que así lo acuerda contenga un fundamento de derecho que justifique dicha decisión. Según doctrina consolidada el despido tiene carácter constitutivo e inmodificable; y este carácter se adquiere cuando el despido se produce (carta de despido) no cuando se califica (sentencia).

Pero no olvidemos que también existe algún Juzgado que se inclina por la decisión contraria de no reconocer el abono de los salarios de tramitación e incluso algún otro que ha adoptado el peculiar criterio de, aplicando la norma transitoria relativa a la indemnización, reconocer el devengo de estos salarios pero exclusivamente hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma laboral (!)





* El texto de las sentencias se corresponde de forma exacta con el distribuido de forma oficial por el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial). Lo que se manifiesta de forma expresa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6.b) del Reglamento 3/2010 (B.O.E. de 22-11-2010).