sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVA REFORMA LABORAL (Dic. 2013)

Aprobada la segunda reforma laboral. 

 En realidad más que una reforma “completa” se ha aprobado una serie de medidas adicionales a las que ya existían pero no por ello sin relevancia. Os exponemos brevemente las modificaciones:
REAL DECRETO LEY 16/13 DE 20 DE DICIEMBRE, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.






Art. 12 ET.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, no se podrán realizar horas extraordinarias, pero sí las complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrán  exceder el límite legal del tiempo parcial <40
La conversión entre contratos a tiempo parcial y a tiempo completo no podrá ser vinculada a una modificación sustancial de condiciones de trabajo si no que tendrá carácter voluntario, debiendo el empresario denegarlo por escrito y motivadamente.
La existencia de horas complementarias serán pactadas (en el contrato), en jornadas no inferiores a 10 horas semanales, no pudiendo exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo convenio). Se avisará al trabajador al menos 3 días antes. Se retribuyen como ordinarias y se computan igual a la SS
Se podrán ofrecer horas complementarias SIN PACTO previo, en contratos a tiempo parcial no inferior a 10 horas semanales con un máximo del 15% de las ordinarias, pudiendo ampliarse al 30% según convenio y pudiendo el trabajador  negarse a realizarlas sin que sea sancionable . Estas horas son independientes a efectos de porcentajes de las complementarias pactadas.
El empresario deberá conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años.
Art. 14 ET           
       El periodo de prueba queda regulado de la siguiente forma (salvo convenio): 
        a) No más de 6 meses para titulados
         b) No más de 2 meses para el resto.
      c)   Empresas de -25 trabajadores, no más de 3 meses técnicos no titulados. 
          d) Contratos temporales duración determinada de menos de 6 meses, no más de 1 mes.
Art. 34 ET
Se podrá establecer por acuerdo una distribución irregular de la jornada respecto del 10% anual.
Art. 37 ET.
Posibilidad de reducción de jornada con menores de 12 años.
Art. 4 Ley 3/12
Respecto de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores : contrato indefinido por escrito, aplicación proporcional de incentivos para los celebrados a tiempo parcial. Posibilidad de percibir el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir en contrato a jornada completa y habiendo percibido la prestación al menos 3 meses.

Bonificación empresarial durante 3 años de 1000 € primer año, 1100 € segundo año, 1200€ tercer año, en jóvenes de entre 16-30 años, más 100€ año si son mujeres menos representativas en el sector.
Bonificación empresarial durante 3 años de 1300€ año en mayores de 45 años, más 125 € mes si son mueres menos representativas en el sector.
Reducción tipo cotización desempleo por contratos duración determinada a tiempo parcial.
el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador
Lo dispuesto sobre horas complementarias es válido tanto en nuevos contratos como LOS YA VIGENTES.
Los contratos en periodo de prueba seguirán rigiéndose por la ley que la que fueron celebrados
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
      a)      determinadas partidas de locomoción del trabajador
      b)       Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
     c)      Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, si son exigibles.
     d)     Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de comunicar a la  TGSS todos los conceptos independientemente de si se incluyen o no en la base de cotización.
 El Plus de Transporte pasa a ser un concepto que computa en la base de cotización.

Si bien no es una modificación total, influye en una gran multitud de contratos, ampliando el abanico de opciones del empresario, y teniendo que estar el trabajador al tanto de las nuevas obligaciones y derechos, por lo que os ofrecemos que consultéis vuestra situación gratuitamente en el foro: http://sanza.foroactivo.com/
O en concreto, estudiando cuales son vuestras opciones más interesantes, en nuestra oficina en Madrid.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¡¡FELIZ NAVIDAD!!

Gracias por estar con nosotros un año más. 
Te deseamos todo lo mejor para el 2014 
y que se cumplan todos tus sueños. 
SanzaSoluciones




martes, 10 de diciembre de 2013

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Además de estar encantados de atenderte personalmente en 
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lunes, 9 de diciembre de 2013

Celebramos la Navidad contigo

¡QUEREMOS CELEBRAR 
LA NAVIDAD CONTIGO!

Queremos acabar y empezar el año contigo, por lo que te invitamos a cenar en el reconocido Restaurante El Chiscón de Madrid y obtener un descuento especial en nuestros servicios durante todo el año 2014.

Si tienes facebook, sólo tienes que seguir las instrucciones y de forma gratuita participarás en el sorteo que se celebrará el día 22 de diciembre. 

martes, 3 de diciembre de 2013

12 meses, 12 razones: ¡¡Me quedo sin Familia!!

Marta, no hay día que no tenga una discusión con sus hermanos, no puede mas y acude a Mediación.


Marta viene a plantearnos un conflicto familiar. Sus padres han fallecido; primero el padre hace dos años y después la madre,hace seis meses . Son cuatro hermanos, dos chicas y dos chicos, y ante el reparto de la herencia las discusiones se están haciendo insufribles. No sabe como solucionarlo. Hay dos viviendas a repartir, algo de dinero, en el banco y sobre todo, muchos recuerdos familiares. No quiere acudir a los juzgados, aunque uno de los hermanos está dispuesto a ello, pero se lo replantea al ser muy duras las discusiones actuales y los trapos sucios que se están sacando, tantos unos y otros. Le está afectando a su vida matrimonial e incluso laboral. Des pues de unas largas y duras sesiones, con la mediación encuentran el camino para la solución de todas sus discusiones y sobre todo, se reencuentran todos los hermanos.