sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVA REFORMA LABORAL (Dic. 2013)

Aprobada la segunda reforma laboral. 

 En realidad más que una reforma “completa” se ha aprobado una serie de medidas adicionales a las que ya existían pero no por ello sin relevancia. Os exponemos brevemente las modificaciones:
REAL DECRETO LEY 16/13 DE 20 DE DICIEMBRE, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.






Art. 12 ET.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, no se podrán realizar horas extraordinarias, pero sí las complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrán  exceder el límite legal del tiempo parcial <40
La conversión entre contratos a tiempo parcial y a tiempo completo no podrá ser vinculada a una modificación sustancial de condiciones de trabajo si no que tendrá carácter voluntario, debiendo el empresario denegarlo por escrito y motivadamente.
La existencia de horas complementarias serán pactadas (en el contrato), en jornadas no inferiores a 10 horas semanales, no pudiendo exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo convenio). Se avisará al trabajador al menos 3 días antes. Se retribuyen como ordinarias y se computan igual a la SS
Se podrán ofrecer horas complementarias SIN PACTO previo, en contratos a tiempo parcial no inferior a 10 horas semanales con un máximo del 15% de las ordinarias, pudiendo ampliarse al 30% según convenio y pudiendo el trabajador  negarse a realizarlas sin que sea sancionable . Estas horas son independientes a efectos de porcentajes de las complementarias pactadas.
El empresario deberá conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años.
Art. 14 ET           
       El periodo de prueba queda regulado de la siguiente forma (salvo convenio): 
        a) No más de 6 meses para titulados
         b) No más de 2 meses para el resto.
      c)   Empresas de -25 trabajadores, no más de 3 meses técnicos no titulados. 
          d) Contratos temporales duración determinada de menos de 6 meses, no más de 1 mes.
Art. 34 ET
Se podrá establecer por acuerdo una distribución irregular de la jornada respecto del 10% anual.
Art. 37 ET.
Posibilidad de reducción de jornada con menores de 12 años.
Art. 4 Ley 3/12
Respecto de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores : contrato indefinido por escrito, aplicación proporcional de incentivos para los celebrados a tiempo parcial. Posibilidad de percibir el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir en contrato a jornada completa y habiendo percibido la prestación al menos 3 meses.

Bonificación empresarial durante 3 años de 1000 € primer año, 1100 € segundo año, 1200€ tercer año, en jóvenes de entre 16-30 años, más 100€ año si son mujeres menos representativas en el sector.
Bonificación empresarial durante 3 años de 1300€ año en mayores de 45 años, más 125 € mes si son mueres menos representativas en el sector.
Reducción tipo cotización desempleo por contratos duración determinada a tiempo parcial.
el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador
Lo dispuesto sobre horas complementarias es válido tanto en nuevos contratos como LOS YA VIGENTES.
Los contratos en periodo de prueba seguirán rigiéndose por la ley que la que fueron celebrados
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
      a)      determinadas partidas de locomoción del trabajador
      b)       Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
     c)      Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, si son exigibles.
     d)     Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de comunicar a la  TGSS todos los conceptos independientemente de si se incluyen o no en la base de cotización.
 El Plus de Transporte pasa a ser un concepto que computa en la base de cotización.

Si bien no es una modificación total, influye en una gran multitud de contratos, ampliando el abanico de opciones del empresario, y teniendo que estar el trabajador al tanto de las nuevas obligaciones y derechos, por lo que os ofrecemos que consultéis vuestra situación gratuitamente en el foro: http://sanza.foroactivo.com/
O en concreto, estudiando cuales son vuestras opciones más interesantes, en nuestra oficina en Madrid.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¡¡FELIZ NAVIDAD!!

Gracias por estar con nosotros un año más. 
Te deseamos todo lo mejor para el 2014 
y que se cumplan todos tus sueños. 
SanzaSoluciones




martes, 10 de diciembre de 2013

TAMBIÉN PUEDES ENCONTRARNOS....



Además de estar encantados de atenderte personalmente en 
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lunes, 9 de diciembre de 2013

Celebramos la Navidad contigo

¡QUEREMOS CELEBRAR 
LA NAVIDAD CONTIGO!

Queremos acabar y empezar el año contigo, por lo que te invitamos a cenar en el reconocido Restaurante El Chiscón de Madrid y obtener un descuento especial en nuestros servicios durante todo el año 2014.

Si tienes facebook, sólo tienes que seguir las instrucciones y de forma gratuita participarás en el sorteo que se celebrará el día 22 de diciembre. 

martes, 3 de diciembre de 2013

12 meses, 12 razones: ¡¡Me quedo sin Familia!!

Marta, no hay día que no tenga una discusión con sus hermanos, no puede mas y acude a Mediación.


Marta viene a plantearnos un conflicto familiar. Sus padres han fallecido; primero el padre hace dos años y después la madre,hace seis meses . Son cuatro hermanos, dos chicas y dos chicos, y ante el reparto de la herencia las discusiones se están haciendo insufribles. No sabe como solucionarlo. Hay dos viviendas a repartir, algo de dinero, en el banco y sobre todo, muchos recuerdos familiares. No quiere acudir a los juzgados, aunque uno de los hermanos está dispuesto a ello, pero se lo replantea al ser muy duras las discusiones actuales y los trapos sucios que se están sacando, tantos unos y otros. Le está afectando a su vida matrimonial e incluso laboral. Des pues de unas largas y duras sesiones, con la mediación encuentran el camino para la solución de todas sus discusiones y sobre todo, se reencuentran todos los hermanos. 

viernes, 1 de noviembre de 2013

LA NUEVA RESIDENCIA POR COMPRA DE VIVIENDA EN ESPAÑA

 INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA EN: 

(09/09/2015)                

   Мы ожидаем васДобро пожаловать в Мадрид!

Ya ha sido publicada y se encuentra en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula las nuevas formas de adquirir la residencia en España por diferentes motivos, entre los que se encuentra, la compra de una vivienda. Son múltiples las consultas que recibimos y con el objeto de facilitar una compresión lo más clara y sencilla posible de esta nueva regulación publicamos este trabajo.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA


La nueva Ley establece la posibilidad de conseguir la residencia española para los extranjeros que puedan realizar una inversión consistente en la compra de una vivienda u otros inmuebles. Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

-          Inversión por valor igual o superior a 500.00 euros.

-          No es necesario que esta cantidad se dedique a una sola vivienda o inmueble, sino que pueden ser varios.

-          La inversión de 500.000 euros tiene que estar libre de cargas. Es decir que la compra de la vivienda no puede financiarse mediante hipoteca en ese importe; en lo que exceda de esa cantidad, sí es posible.

LAS FORMAS DE RESIDENCIA


Los nuevos supuestos de residencia para los extranjeros que compren vivienda con las condiciones indicadas son: 1) El visado de residencia para inversores y 2) La autorización de residencia para inversores.

1) VISADO DE RESIDENCIA.

 Autoriza para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Se solicita ante el correspondiente Consulado Español del país en el que resida el extranjero y se resuelve en el plazo de diez días.

Para obtener este visado deben cumplirse los siguientes requisitos (se expresan de forma genérica) por el extranjero que lo solicite:

-          No encontrarse irregularmente en España.

-          Ser mayor de 18 años.

-          No tener antecedentes penales.

-          No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-          Tener un seguro de enfermedad.

-          Tener recurso económicos suficientes: 2130 euros mensuales más 532 euros más por cada miembro de la familia (año 2013; en el 2014 la cantidades variarán).

-          Abonar la tasa.

-          Acreditar la compra de vivienda o inmueble por importe mínimo de 500.000 euros. Para ello hay que presentar una certificación del Registro de la Propiedad que corresponda a dicha vivienda o inmueble.


2) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

Autoriza para residir en España durante un período superior a un año. Tiene una duración de dos años y puede renovarse por otros dos años. Se solicita ante una Dirección General del Ministerio de Empleo y tiene que resolverse en el plazo de veinte días. Si no se resuelve en este plazo la solicitud se entiende estimada.

Para conseguir esta autorización deben cumplirse, aparte de todos los requisitos indicados anteriormente para el visado de residencia, los siguientes:

-          Ser titular de un visado de residencia para inversores.

-          Haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir.

-          Acreditar que se mantiene la inversión; es decir, que la vivienda o inmueble no se han vendido. Hay que presentar la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad.

CONCLUSIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

El “Visado de Residencia para Inversores” permite permanecer en el territorio de España por un tiempo de un año como máximo.

La “Autorización de Residencia para Inversores” permite permanecer en España durante dos años, renovables por otros dos años.

En ambos casos, el extranjero titular de visado o autorización puede desplazarse por Europa dentro del denominado “territorio Schengen”.

No es necesaria la “residencia fiscal” en España para conseguir la “Autorización de Residencia” o su renovación. Es decir el extranjero puede ausentarse por tiempo superior a seis meses al año del territorio español.

Sí es necesario, como mínimo, una estancia en España durante el primer año del “Visado de Residencia” y mantener la inversión si se quiere acceder tanto a la “Autorización” como a su renovación.

El cónyuge e hijos menores (y mayores que no puedan proveer sus propias necesidades) del extranjero inversor pueden solicitar igualmente tanto el “visado” como la “autorización” de residencia siempre y cuando el mismo cumpla los requisitos; es decir, que es suficiente la inversión de una persona para que de la misma se beneficie, por así decirlo, su familia.
 

EL PROCESO PARA COMPRAR LA VIVIENDA Y OBTENER LA RESIDENCIA


En un estudio anterior publicado en este BLOG ya indicábamos la forma de comprar vivienda en España y obtener la residencia legal . A la luz de la nueva Ley ahora publicada podemos decir lo siguiente.

Para comprar una vivienda en España por parte de un extranjero no se pide requisito de residencia o nacionalidad. Es suficiente con que tenga N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero). Por supuesto que son necesarios determinados trámites y documentación pero no es ahora el momento de indicarlos todos.

Por tanto, el extranjero que quiera comprar una vivienda en España y conseguir la residencia por ello, lo primero que tiene que hacer es, evidentemente, comprar esa vivienda. Lo más normal será que el extranjero venga a España para ver el inmueble que quiera comprar y dejar organizada la documentación que va a ser necesaria para ello. La forma más fácil de organizar esta primera visita sería a través de un visado de estancia que autoriza a permanecer en España durante 3 meses (estamos hablando de extranjeros no pertenecientes a la U.E.). La nueva Ley regula también un visado de estancia para inversores.

En esta visita el extranjero, si así lo desea puede incluso dejar formalizada la compra, pero lo más habitual será que designe a un representante (apoderado) en España que se encargue de realizar todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad, que es el requisito que se exige para poder solicitar la residencia.

Realizado lo anterior, ya puede solicitarse ante el correspondiente Consulado Español el visado de residencia para inversores que, recordemos, debe resolverse en el plazo de diez días. Conseguido el visado, la persona puede entrar y residir en España durante un año. Posteriormente podrá solicitar la autorización de residencia y, si tras ello quiere continuar residiendo en España, puede acceder a la autorización de residencia de larga duración si cumple los requisitos para ello.
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NEW LEGAL RESIDENCE FOR PURCHASE OF PROPERTY IN SPAIN

It has been published and is in effect the Law 14/2013 of 27 September, support for entrepreneurs and internationalization , which regulates new ways to acquire residence in Spain for several reasons , among which is , buying a home. There are multiple inquiries that we receive, and in order to facilitate a clear and simple as possible in this new regulation compression publish this work.



HOUSING CONDITIONS

The new law provides for the possibility to get Spanish residency for foreigners who might make an investment involving the purchase of a home or other property . The requirements to be met are:

- Investment of equal or greater value to 500000 euros.
- It is not necessary that this amount be dedicated to a single dwelling or property, but may be several.
- The investment of 500,000 euros has to be free of charges. Ie purchase of housing can not be financed through mortgage in that amount, in excess of what that amount, yes it is possible.


FORMS OF RESIDENCE

The alleged new residence for foreigners to buy property with the given conditions are: 1 ) The residence visa for investors and 2 ) The residence permit for investors .


1) RESIDENCE VISA

Authorized to reside in Spain for a year without having to process the foreign identity card. It is requested to the corresponding Spanish Consulate of the country in which you reside abroad and resolved within ten days.

For this visa, the following requirements must be met (expressed generically) the alien requests:

- No irregularly found in Spain.
- Be 18 years old.
- No criminal record.
- Not listed as objectionable in the territory of countries with which Spain has signed an agreement to that effect.
- Having a health insurance.
- Have sufficient financial resources: 2130 euros per month plus 532 euros for each additional family member.
- Pay the fee.
- Evidence homeownership or property for a minimum amount of 500000 euros. To do this you have to present a certificate of Land Registry corresponding to that home or property.


2) AUTHORIZATION OF RESIDENCE.

Authorized to reside in Spain for more than one year. It lasts for two years and may be renewed for another two years. Is requested before a General Directorate of the Ministry of Employment and must be resolved within twenty days. If not resolved within that time the request is understood estimated.

To get this authorization must be met in addition to all the above requirements for residence visa, the following:

- To hold a residence visa for investors .
- Having traveled to Spain at least once during the period authorized to reside.
- Evidence that the investment is maintained, ie, that the home or property is not sold. Must submit the appropriate certification from the Registry of Property.


MAJOR FINDINGS TO CONSIDER.

The "Residence Visa for Investors" allowed to remain in the territory of Spain for a period of up to one year.

The "Residence Permit for Investors" allowed to stay in Spain for two years, renewable for another two years.

In both cases, the foreign visa or permit holder can scroll through Europe in the so-called "Schengen area ".

"Tax residence" in Spain is not necessary to achieve the "Residence Permit" or renewal. I mean the alien may be absent for more than six months a year of Spanish territory time.

You do need at least a stay in Spain during the first year of the "Residence Visa" and maintain the investment if you want to access both the "Authorization" and its renewal.

The spouse and minor children ( and adults who can not provide for their own needs ) a foreign investor may also request both "Visa" and "authorization " of residence as long as it meets the requirements, ie, it is sufficient investment of a person to the same benefits, as it were, his family.


PROCESS TO PURCHASE HOUSING AND OBTAIN RESIDENCE.

In a previous study published in this BLOG we indicated how to buy property in Spain an obtain legal residency. In light of the new law now published can say the following.

To buy a home in Spain by a foreign is not necessary residence requirement or national calls. It is enough to have N.I.E. (Foreigner Identification Number). Of course, certain procedures and documentation are necessary but not now time to state them all.

Therefore, the foreigner who wants to buy a home in Spain and therefore get residency, the first thing to do is obviously to buy that house . Most often you will come abroad to Spain to see the property you want to buy and leave organized documentation will be required for this. The easiest way to organize this first visit would be through a visitor's visa authorizing stay in Spain for 3 months (we're talking about foreigners outside the EU).

On this visit abroad, if you want you can even let you complete your purchase, but more often will designate a representative (proxy) in Spain to be responsible for making all necessary arrangements until registration cart in the Register Property , which is the requirement that is required to apply for residency.

Done the above and can be ordered with the corresponding Consulate Spanish residence visa for investors who, remember, must be settled within ten days. Achieved the visa, the person may enter and stay in Spain for a year. You can then apply for a residence permit and if after that you want to continue living in Spain, you can access the authorization of long-term residence if you qualify for it.




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西班牙购房投资移民
              2013928日,西班牙涉及到购房投资移民的新法律Ley 14/2013, 支持企业家和国际支持,正式出台,这个法律在起草期间征求了社会各界人士的意见,经过几次修改更订,最终与民众见面。这个法律中最值得我们华人关注的部分,即为购买50万欧元或以上的不动产,即可获得西班牙投资居住签证。
 
住房条件
新的法律规定了获得西班牙居住的外国人可以购买一个家或其他房地产投资者进行投资的可能性。必须满足的要求,如下所示:
            申请人须在西班牙购买50万欧元或以上的不动产,其中对不动产的数量没有限制,可购买一套或多套房产,只要总价值达到或超过50万欧元即可
            另外对不动产的类别也没有限制,可购买住房、门市、土地等均可。所购买的房产可以自住也可用于出租。
            另外,50万欧元必须为全额付款,如果超过50万的部分,可以申请贷款
居住形式
          新课程的居留的外国人购买住房的条件: 1) 投资者的居留签证 2) 投资者居住证.
 1) 居留签证( visado de residencia)
                        授权一年在西班牙居住无需处理与身份证。由居住在国外的国家相应的西班牙领事馆提示并且在十天内得到解决。
主申请人要求
              -主申请人须年满18
              -没有非法居住在西班牙
              -无犯罪记录
              -无西班牙驱逐令
              -有私人医疗保险。
              - 你有足够的经济资源 2130 欧元一个月更多欧元 532 每个家庭的每个成员 (2013 2014 年年量可能会发生变化
             - 支付的费用            购房信贷或财产的最低金额为50欧元。对于这一点我们必须提出相应的财产在家中或财产的登记证书。
2居住证( autorización de residencia)
首先要明确的是,购买西班牙50万欧元及以上房产,所获得的首先是西班牙投资居住签证,而非西班牙居留,但是,在签证到期后,如果满足一定条件,可以申请西班牙投资居留。
- 投资者持有居留签证
- 在允许居住期间至少一次前往西班牙
- 证明投资保持,即尚未售出的房子或财产。必须提交有关该物业的登记证书
要考虑的重要调查结果
西班牙投资居住签证(Visado de residencia para inversores)并不等同于西班牙投资居留 Autorización de residencia para inversores),主要区别是投资居住签证的有效期为1年,每年到期须到领馆或警察局申请延签。西班牙投资居留的有效期为2年,每两年须更换一次,即两年在两年在两年。西班牙投资居留同样没有移民监的限制。
买房子的过程,并得到居住
                该法律所指的西班牙投资居住签证也叫长期签证。与目前西班牙领馆颁发的各种签证不同(最长期限为三个月),该签证的有效期长达年,在签证有效期间,签证持有人可多次入境西班牙或在西班牙居住,而无需申请居留卡,因此没有移民监,给持有人带来了极大的方便。
申请人在满足一些基本要求之外那么,西班牙投资居住签证如何转换成西班牙投资居留呢?,如无犯罪记录、无驱逐令、有医疗保险等,还需满足一些特定要求,比如在签证有效期间内入境西班牙至少一次,继续持有所购房产,或又购买了新的超过50万欧元的房产,缴纳了相应的税费等。
获得西班牙投资居留满5年后,可申请长期居留,也就是我们常说的永居权。获得居留满10年后,可申请西班牙国籍。但是需要注意的是,申请永居权和西班牙国籍的时候对在西班牙实际居住的时间是有要求的.