lunes, 10 de marzo de 2014

Que la herencia no separe tu familia


María viene al despacho hace un año que fallecieron sus padres y sólo tienen enfados entre sus hermanos,  tienen un inmueble pero infinidad de muebles y recuerdos familiares, sólo han conseguido separarse más entre ellos y discusiones constantes, tras varias sesiones de mediación se ha recuperado la armonía familiar y se establecen las bases del reparto de los bienes. 
Si te encuentras en la misma situación o quieres evitarla... ponte en contacto
c/ JUAN RAMÓN JIMENEZ, 2, 1º C
28036 MADRID
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miércoles, 22 de enero de 2014

SOMOS PAE



  
¿Necesitas emprender tu negocio de forma rápida y segura? No busques más, ya has encontrado la solución.


Somos PAE, lo cual te ofrece (además de nuestros servicios) estas posibilidades:


1.   Información sobre las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y el Empresario Individual: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.
2.      Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.
3.      Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto.
4.       Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
5.      Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como:  Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.
6.     Realización de la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social para la tramitación presencial de la SLNE.


Ademas de ofrecerte todo tipo de trámites para tu empresa, no solo la puesta en marcha, alta de autónomo, seguridad social de trabajadores; sino también opciones de subvenciones, con búsquedas de ayudas públicas así como los instrumentos financieros que faciliten la viabilidad económica de tu empresa con los planes de financiación a los que puedas acceder; la forma jurídica que más te beneficie, creación de marca, futuras necesidades, servicios webs, plan empresarial… 

martes, 7 de enero de 2014

Si vamos a invertir....

... que sea en algo que merezca la pena!

Uno de los ejemplos de vivienda que ofrecemos a los posibles inversores (que están interesados en venir a España y obtener una residencia) es esta:


Bonita? No... lo siguiente, una vivienda que tiene todos los lujos imaginados y además un diseño espectacular.


















Cocina amueblada.... luminosa a más no poder.



Habitación con todas las posibilidades de decoración que en la cabeza se imaginen.






Un jardín... de ensueño.


Luz y agua... mejor imposible


Te preguntas por la ubicación? En un lugar perfectamente comunicado:



sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVA REFORMA LABORAL (Dic. 2013)

Aprobada la segunda reforma laboral. 

 En realidad más que una reforma “completa” se ha aprobado una serie de medidas adicionales a las que ya existían pero no por ello sin relevancia. Os exponemos brevemente las modificaciones:
REAL DECRETO LEY 16/13 DE 20 DE DICIEMBRE, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.






Art. 12 ET.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, no se podrán realizar horas extraordinarias, pero sí las complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrán  exceder el límite legal del tiempo parcial <40
La conversión entre contratos a tiempo parcial y a tiempo completo no podrá ser vinculada a una modificación sustancial de condiciones de trabajo si no que tendrá carácter voluntario, debiendo el empresario denegarlo por escrito y motivadamente.
La existencia de horas complementarias serán pactadas (en el contrato), en jornadas no inferiores a 10 horas semanales, no pudiendo exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo convenio). Se avisará al trabajador al menos 3 días antes. Se retribuyen como ordinarias y se computan igual a la SS
Se podrán ofrecer horas complementarias SIN PACTO previo, en contratos a tiempo parcial no inferior a 10 horas semanales con un máximo del 15% de las ordinarias, pudiendo ampliarse al 30% según convenio y pudiendo el trabajador  negarse a realizarlas sin que sea sancionable . Estas horas son independientes a efectos de porcentajes de las complementarias pactadas.
El empresario deberá conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años.
Art. 14 ET           
       El periodo de prueba queda regulado de la siguiente forma (salvo convenio): 
        a) No más de 6 meses para titulados
         b) No más de 2 meses para el resto.
      c)   Empresas de -25 trabajadores, no más de 3 meses técnicos no titulados. 
          d) Contratos temporales duración determinada de menos de 6 meses, no más de 1 mes.
Art. 34 ET
Se podrá establecer por acuerdo una distribución irregular de la jornada respecto del 10% anual.
Art. 37 ET.
Posibilidad de reducción de jornada con menores de 12 años.
Art. 4 Ley 3/12
Respecto de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores : contrato indefinido por escrito, aplicación proporcional de incentivos para los celebrados a tiempo parcial. Posibilidad de percibir el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir en contrato a jornada completa y habiendo percibido la prestación al menos 3 meses.

Bonificación empresarial durante 3 años de 1000 € primer año, 1100 € segundo año, 1200€ tercer año, en jóvenes de entre 16-30 años, más 100€ año si son mujeres menos representativas en el sector.
Bonificación empresarial durante 3 años de 1300€ año en mayores de 45 años, más 125 € mes si son mueres menos representativas en el sector.
Reducción tipo cotización desempleo por contratos duración determinada a tiempo parcial.
el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador
Lo dispuesto sobre horas complementarias es válido tanto en nuevos contratos como LOS YA VIGENTES.
Los contratos en periodo de prueba seguirán rigiéndose por la ley que la que fueron celebrados
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
      a)      determinadas partidas de locomoción del trabajador
      b)       Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
     c)      Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, si son exigibles.
     d)     Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de comunicar a la  TGSS todos los conceptos independientemente de si se incluyen o no en la base de cotización.
 El Plus de Transporte pasa a ser un concepto que computa en la base de cotización.

Si bien no es una modificación total, influye en una gran multitud de contratos, ampliando el abanico de opciones del empresario, y teniendo que estar el trabajador al tanto de las nuevas obligaciones y derechos, por lo que os ofrecemos que consultéis vuestra situación gratuitamente en el foro: http://sanza.foroactivo.com/
O en concreto, estudiando cuales son vuestras opciones más interesantes, en nuestra oficina en Madrid.

viernes, 20 de diciembre de 2013

¡¡FELIZ NAVIDAD!!

Gracias por estar con nosotros un año más. 
Te deseamos todo lo mejor para el 2014 
y que se cumplan todos tus sueños. 
SanzaSoluciones




martes, 10 de diciembre de 2013

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lunes, 9 de diciembre de 2013

Celebramos la Navidad contigo

¡QUEREMOS CELEBRAR 
LA NAVIDAD CONTIGO!

Queremos acabar y empezar el año contigo, por lo que te invitamos a cenar en el reconocido Restaurante El Chiscón de Madrid y obtener un descuento especial en nuestros servicios durante todo el año 2014.

Si tienes facebook, sólo tienes que seguir las instrucciones y de forma gratuita participarás en el sorteo que se celebrará el día 22 de diciembre.