Mostrando entradas con la etiqueta modificación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta modificación. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVA REFORMA LABORAL (Dic. 2013)

Aprobada la segunda reforma laboral. 

 En realidad más que una reforma “completa” se ha aprobado una serie de medidas adicionales a las que ya existían pero no por ello sin relevancia. Os exponemos brevemente las modificaciones:
REAL DECRETO LEY 16/13 DE 20 DE DICIEMBRE, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.






Art. 12 ET.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, no se podrán realizar horas extraordinarias, pero sí las complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrán  exceder el límite legal del tiempo parcial <40
La conversión entre contratos a tiempo parcial y a tiempo completo no podrá ser vinculada a una modificación sustancial de condiciones de trabajo si no que tendrá carácter voluntario, debiendo el empresario denegarlo por escrito y motivadamente.
La existencia de horas complementarias serán pactadas (en el contrato), en jornadas no inferiores a 10 horas semanales, no pudiendo exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo convenio). Se avisará al trabajador al menos 3 días antes. Se retribuyen como ordinarias y se computan igual a la SS
Se podrán ofrecer horas complementarias SIN PACTO previo, en contratos a tiempo parcial no inferior a 10 horas semanales con un máximo del 15% de las ordinarias, pudiendo ampliarse al 30% según convenio y pudiendo el trabajador  negarse a realizarlas sin que sea sancionable . Estas horas son independientes a efectos de porcentajes de las complementarias pactadas.
El empresario deberá conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años.
Art. 14 ET           
       El periodo de prueba queda regulado de la siguiente forma (salvo convenio): 
        a) No más de 6 meses para titulados
         b) No más de 2 meses para el resto.
      c)   Empresas de -25 trabajadores, no más de 3 meses técnicos no titulados. 
          d) Contratos temporales duración determinada de menos de 6 meses, no más de 1 mes.
Art. 34 ET
Se podrá establecer por acuerdo una distribución irregular de la jornada respecto del 10% anual.
Art. 37 ET.
Posibilidad de reducción de jornada con menores de 12 años.
Art. 4 Ley 3/12
Respecto de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores : contrato indefinido por escrito, aplicación proporcional de incentivos para los celebrados a tiempo parcial. Posibilidad de percibir el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir en contrato a jornada completa y habiendo percibido la prestación al menos 3 meses.

Bonificación empresarial durante 3 años de 1000 € primer año, 1100 € segundo año, 1200€ tercer año, en jóvenes de entre 16-30 años, más 100€ año si son mujeres menos representativas en el sector.
Bonificación empresarial durante 3 años de 1300€ año en mayores de 45 años, más 125 € mes si son mueres menos representativas en el sector.
Reducción tipo cotización desempleo por contratos duración determinada a tiempo parcial.
el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador
Lo dispuesto sobre horas complementarias es válido tanto en nuevos contratos como LOS YA VIGENTES.
Los contratos en periodo de prueba seguirán rigiéndose por la ley que la que fueron celebrados
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
      a)      determinadas partidas de locomoción del trabajador
      b)       Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
     c)      Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, si son exigibles.
     d)     Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de comunicar a la  TGSS todos los conceptos independientemente de si se incluyen o no en la base de cotización.
 El Plus de Transporte pasa a ser un concepto que computa en la base de cotización.

Si bien no es una modificación total, influye en una gran multitud de contratos, ampliando el abanico de opciones del empresario, y teniendo que estar el trabajador al tanto de las nuevas obligaciones y derechos, por lo que os ofrecemos que consultéis vuestra situación gratuitamente en el foro: http://sanza.foroactivo.com/
O en concreto, estudiando cuales son vuestras opciones más interesantes, en nuestra oficina en Madrid.

jueves, 6 de junio de 2013

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

JORNADAS INFORMATIVAS DURANTE EL MES DE JUNIO:
PRECIO REDUCIDO EN ELABORACIÓN DE CONTRATOS.


Por fin ha sido publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, conocida como nueva ley de alquiler o nueva ley de arrendamientos, que entra en vigor el día 6 de junio del presente año.
Si quieres realizar un contrato adaptado a esta nueva Ley, puedes pinchar sobre el siguiente enlace: MODELO CONTRATO ALQUILER NUEVA LEY. Ten en cuenta que es necesario adaptar las cláusulas al supuesto de hecho concreto y que puede ser conveniente añadir o quitar alguna, según las necesidades.
Si tienes dudas puedes entrar en contacto con nosotros a través del teléfono 915315954 o del correo electrónico sanza@sanzasoluciones.com.
La novedades más significativas de esta Ley son las siguientes:
-       Reducción de la duración del contrato, pues la prórroga forzosa del mismo pasa de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año.
-       Se refuerza la libertad de pactos entre las partes, limitando las normas de forzosa aplicación; es decir, se deja a la voluntad de los contratantes cuestiones que antes se imponían de forma obligatoria.
-       Se regula la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble sin tener que someterse a la prórroga forzosa cuando lo necesite para satisfacer su necesidad de vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado.
-       También se regula la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento a partir de los seis meses, pudiendo pactarse una indemnización.
-       La actualización de la renta se deja a la voluntad de las partes y solamente en ausencia de pacto se procederá a la actualización sobre el I.P.C.
-       Se reforma de nuevo el proceso de desahucio con el objeto de acelerar el mismo mediante la recuperación de la vivienda sin necesidad de sentencia, y con la agilización de los trámites ante el Secretario Judicial, que será, en la mayoría de los casos, quien tenga a su cargo la decisión sobre estos asuntos.
-       Hay muchas otras novedades, menos llamativas, sobre cuestiones relativas a venta de la vivienda arrendada, obras (puede pactarse que la obligación de pago de la renta se realice en especie por el arrendatario a través de la reforma o rehabilitación del inmueble), inscripción en el Registro de la Propiedad, qué ocurre cuando el arrendatario se separa o divorcia…
Es necesario esperar un tiempo para ver la forma en que todas estas novedades se asumen y encajan en la actual situación de la vivienda en España y si efectivamente van a estimular el mercado de alquiler. Estaremos atentos y, en breve, podrás encontrar un análisis sobre la evolución en este mismo blog.

miércoles, 8 de mayo de 2013

12 meses, 12 razones: Salva tu negocio sin hundirte en pleitos





Juan, pequeño restaurador, no puede
 mantener su negocio, necesita
 cambios en el personal….


 (Por razones de privacidad sólo os expondremos el conflicto sin demasiados detalles personales y con nombres cambiados)

Juan es un empresario  pequeño (restaurante) que tiene 10 empleados; no puede hacer frente a las deudas, el alquiler del local,  ha bajado mucho la clientela y  tiene que despedir,  o reducir horarios o cerrar pero no sabe como  plantear la situación le cuesta mucho explicar lo  sus empleados, tiene alguno desde hace muchos años.  Nos llama y acude a mediación para intentar que mediemos en algún despido y reducción jornada.