martes, 10 de septiembre de 2013

Bulling

Isabel nos llama, está muy preocupada por su hijo de 11 años, nos cuenta su caso; cree que su hijo sufre bulling. NO consigue que le diga nada pero por compañeros, por lo retraido que está, tristeza y la angustia que le da volver al cole, está casi segura de ello. Quiere saber si con la mediación se puede solucionar este problema. Le explicamos como llevamos este tipo de temas y la citamos con su hijo. Vienen después de muchas intentonas y después de un acercamiento al niño logramos que venga a vernos. Una vez con nosotros, hablamos con el chico a solas y tras mucho tiento y mucho cariño, logramos ir sacando el problema a flote. No es un tema exactamente de Bulling, pero está muy cerca de serlo. Le proponemos citar a ese compañero que le causa problemas y mediar; También plantear la situación en el colegio, para intentar que entre ellos pueda haber un acercamiento, ahora casi imposible, a través de la mediación. Y conseguimos al menos que ese niño no sufra tanto y que pueda mirar a la cara al l otro compañero... muy dura y difícil esta mediación, pero como siempre gratificante para todos¡¡¡

lunes, 10 de junio de 2013

12 meses, 12 razones: NO TE DIVORCIES DE TUS NIETOS


 (Por razones de privacidad sólo os expondremos el conflicto sin demasiados detalles personales y con nombres cambiados)

Maria,  viuda,  desde hace 10 años,  lleva dedicada enteramente a sus nietos.  Dos niños de su hijo, de 9 y 6 años a los que va  a buscar al colegio, les de comer, porque no se querían quedar en el cole a comer , y  los dvuelve a llevar al colegio  y asi  dia a dia. Una total dedicación, realizada con todo cariño.
Su  hijo hace más de un año que le dijo que se divorciaba y, no sabe bien cual fueron los motivos porque no le han dado ninguna razón  y , desde  entonces, los  nietos a los que tanto quieren,   viven con su madre , no les ve..  tan solo cuando están con su hijo, un dia del fin  de semana que le toca y no siempre.
 Ella está muy triste, dudando  que hacer y pensando que error ha cometido. Nos llama y acude a Mediación.

jueves, 6 de junio de 2013

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

JORNADAS INFORMATIVAS DURANTE EL MES DE JUNIO:
PRECIO REDUCIDO EN ELABORACIÓN DE CONTRATOS.


Por fin ha sido publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, conocida como nueva ley de alquiler o nueva ley de arrendamientos, que entra en vigor el día 6 de junio del presente año.
Si quieres realizar un contrato adaptado a esta nueva Ley, puedes pinchar sobre el siguiente enlace: MODELO CONTRATO ALQUILER NUEVA LEY. Ten en cuenta que es necesario adaptar las cláusulas al supuesto de hecho concreto y que puede ser conveniente añadir o quitar alguna, según las necesidades.
Si tienes dudas puedes entrar en contacto con nosotros a través del teléfono 915315954 o del correo electrónico sanza@sanzasoluciones.com.
La novedades más significativas de esta Ley son las siguientes:
-       Reducción de la duración del contrato, pues la prórroga forzosa del mismo pasa de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año.
-       Se refuerza la libertad de pactos entre las partes, limitando las normas de forzosa aplicación; es decir, se deja a la voluntad de los contratantes cuestiones que antes se imponían de forma obligatoria.
-       Se regula la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble sin tener que someterse a la prórroga forzosa cuando lo necesite para satisfacer su necesidad de vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado.
-       También se regula la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento a partir de los seis meses, pudiendo pactarse una indemnización.
-       La actualización de la renta se deja a la voluntad de las partes y solamente en ausencia de pacto se procederá a la actualización sobre el I.P.C.
-       Se reforma de nuevo el proceso de desahucio con el objeto de acelerar el mismo mediante la recuperación de la vivienda sin necesidad de sentencia, y con la agilización de los trámites ante el Secretario Judicial, que será, en la mayoría de los casos, quien tenga a su cargo la decisión sobre estos asuntos.
-       Hay muchas otras novedades, menos llamativas, sobre cuestiones relativas a venta de la vivienda arrendada, obras (puede pactarse que la obligación de pago de la renta se realice en especie por el arrendatario a través de la reforma o rehabilitación del inmueble), inscripción en el Registro de la Propiedad, qué ocurre cuando el arrendatario se separa o divorcia…
Es necesario esperar un tiempo para ver la forma en que todas estas novedades se asumen y encajan en la actual situación de la vivienda en España y si efectivamente van a estimular el mercado de alquiler. Estaremos atentos y, en breve, podrás encontrar un análisis sobre la evolución en este mismo blog.

miércoles, 8 de mayo de 2013

12 meses, 12 razones: Salva tu negocio sin hundirte en pleitos





Juan, pequeño restaurador, no puede
 mantener su negocio, necesita
 cambios en el personal….


 (Por razones de privacidad sólo os expondremos el conflicto sin demasiados detalles personales y con nombres cambiados)

Juan es un empresario  pequeño (restaurante) que tiene 10 empleados; no puede hacer frente a las deudas, el alquiler del local,  ha bajado mucho la clientela y  tiene que despedir,  o reducir horarios o cerrar pero no sabe como  plantear la situación le cuesta mucho explicar lo  sus empleados, tiene alguno desde hace muchos años.  Nos llama y acude a mediación para intentar que mediemos en algún despido y reducción jornada.

sábado, 20 de abril de 2013

12 meses, 12 razones: El divorcio en crisis

La situación familiar después de muchos años  es insostenible y Maria acude a mediación
(Por razones de privacidad sólo os expondremos el conflicto sin demasiados detalles personales y con nombres cambiados)

Maria viene a nosotros después de 5 años de crisis matrimonial y  agotada personalmente por  mantener una situación familiar que es insostenible.
Se trata de un  matrimonio que lleva 13 años casados, tienen niño en común de 9 años y la  crisis empezó con  un gran distanciamiento entre la pareja por el horario de trabajo de ambos, totalmente incompatibles.
Llegaron terceras personas pero,  pese a ello, se dieron otra oportunidad pensando, principalmente, en  el niño . Hace año y medio por la crisis económica,  por no poderse plantear nuevos gastos por la separación y los cambios, decidieron aguantar otro poco más.
Ahora, después de 5 años desde que comenzó la crisis familiar, ya están totalmente deshechos y  la falta de respeto se ha convertido en algo habitual y que trasciende al niño  provocándole una actitud agresiva con sus padres y abuelos asi como grandes problemas escolares.

Les han hablado de  la mediación como otra via más económica, menos dura y más rápida, para separarse y ACUDEN A MEDIACION.

miércoles, 10 de abril de 2013

lunes, 8 de abril de 2013

COMPRAR VIVIENDA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA LEGAL PARA EXTRANJEROS (no pertenecientes a la Unión Europea)


PINCHA AQUÍ PARA CONOCER LA

Desde que a finales del pasado año 2012 se informó por los medios de comunicación sobre el proyecto del Gobierno de conceder la residencia a aquellos extranjeros que compraran una vivienda en España por un determinado precio, se han recibido tantas consultas en nuestro despacho que nos ha parecido oportuno realizar la siguiente publicación con el objeto de que todas aquellas personas que estén interesadas puedan tener una información correcta y comprensible sobre este tema.

En primer lugar, a la fecha de esta publicación (marzo de 2013), el proyecto del Gobierno no se ha realizado. Es más, ni siquiera se sabe de forma segura si dicho proyecto se llevará realmente a cabo. Por tanto, debemos explicar cuál es la forma actual de que los extranjeros accedan a una vivienda en España y puedan conseguir igualmente residencia legal en nuestro país.

LA COMPRA DE UNA VIVIENDA.

La compra de una vivienda en España por un extranjero es algo que no supone mayor problema, pues no existen restricciones para ello. Las únicas dificultades se producen a la hora de organizar adecuadamente los trámites y la documentación, teniendo en cuenta que la persona interesada reside en otro país. Pero si esto sabe hacerse y se cuenta con los profesionales y la estructura adecuada, la operación se soluciona en un breve período de tiempo.

De forma básica, sin entrar en detalles que corresponden a la labor del profesional, lo que un extranjero necesita para comprar una vivienda en España es:

-          El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero).
-          Una cuenta bancaria.
-          Una vivienda que le guste.
-          Firmar la escritura pública de compra-venta.

Por supuesto que existen múltiples trámites intermedios pero, como indicamos, son cuestiones que deben realizarse por profesionales, pues debe contarse con unos conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos que normalmente no tendrán las personas interesadas, más todavía teniendo en cuenta su condición de extranjeros y su desconocimiento del ordenamiento español. Por citar algunos ejemplos de trámites a realizar: comprobación de la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos, comunicaciones a las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre vivienda... Pero insistimos, son asuntos sin la mayor relevancia para los profesionales que se dedican a estos temas.

LA RESIDENCIA LEGAL DEL EXTRANJERO


La residencia legal de un extranjero que ha comprado una vivienda en España, pero realmente no reside sino que solamente pasa alguna temporada en nuestro país es una cuestión más compleja, pero también tiene solución.

Podemos trabajar con dos supuestos: estancia de corta duración y residencia temporal no lucrativa.

1) ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Se trata de una autorización que permite permanecer en España durante noventa días cada seis meses. Este período puede ser interrumpido o la suma de varios períodos siempre y cuando no se superen los mencionados noventa días.

Para conseguir esta autorización es necesario disponer de la siguiente documentación:

-          Pasaporte.
-          Visado: se solicita ante la delegación diplomática u oficina consular del país del ciudadano extranjero.
-          Documento que justifique el lugar donde el extranjero va a hospedarse durante su estancia es España. Si dispone de vivienda (que es el caso que estamos tratando) es suficiente el documento que acredita la titularidad de esa vivienda.
-          Si no tiene del anterior documento es necesario disponer de una carta de invitación de un español, en cuyo domicilio debe hospedarse.
-          Acreditación de que se dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante su permanencia en España. Debe acreditarse un importe de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 584,77 euros.

Toda esta documentación, que parece compleja, no supone mayor problema si se cuenta con un profesional que sabe como gestionarla de forma adecuada.

2) RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Se trata de la situación en que se encuentra un extranjero que está autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin realizar actividad laboral o profesional alguna.

Para conseguir este tipo de residencia, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

-          No encontrarse irregularmente en territorio español.
-          Carecer de antecedentes penales.
-          No tener prohibida la entrada en España.
-          Tener medios económicos suficientes para sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de residencia en España.

Para el año 2013, el extranjero debe acreditar que dispone de la cuantía de 2130,04 euros al mes para él, más 532,51 euros para cada uno de sus familiares.

-          Tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
-          No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Existen otros requisitos de menor importancia, que no relacionamos por no ser aplicables en la mayoría de los casos.

El procedimiento para la concesión de esta autorización se tramita ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del extranjero, coordinadamente con el correspondiente departamento administrativo (Delegación del Gobierno) en España.

Sin lugar a dudas que el requisito más significativo de todos los anteriores es el de disponer de medios económicos suficientes. Para acreditar estos medios se pueden aportar diversos medios de prueba, entre los que destacan los títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito.

Insistimos nuevamente en que recopilar y aportar la documentación que acredita los anteriores requisitos, así como desarrollar de forma correcta el procedimiento, si bien es complejo, no es tan difícil como pudiera pensarse si se dispone de un equipo de profesionales que sabe cómo hacerlo.