lunes, 31 de diciembre de 2012

EMPLEADAS DEL HOGAR – MODIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2012 que realiza determinadas modificaciones en el Sistema Especial de Seguridad Social para Empleados del hogar. El objetivo de esta norma es corregir las anomalías que se han detectado en el funcionamiento del sistema; principalmente trata de dar solución al elevado número de empleados de hogar que siguen sin asegurar, con el consiguiente riesgo que ello implica tanto para los propios empleados como para los empleadores.

La modificación esencial es la que se refiere a los empleados del hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar. Se trata de un colectivo muy numeroso que, en la mayoría de los casos, continúa sin asegurar. Para atender a estos supuestos se ha establecido la posibilidad de que, previo acuerdo con el empleador, sean los propios empleados quienes asuman las obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta, cotización). Digamos que, en cierta manera, es un retorno a la situación anterior, pero con diferencias esenciales, pues el empleador debe asumir una postura más activa.

Es un buen momento para regularizar a todos los empleados del hogar que siguen en situación de ilegalidad y, de esta forma, eliminar los riesgos que esa situación supone para los empleadores.

Es más fácil y económico de lo que parece. Ponte en contacto con nosotros y te lo gestionamos inmediatamente. Ya tenemos la documentación para aplicar las nuevas modificaciones.

Teléfono 915315954.

sábado, 22 de diciembre de 2012

ANULACIÓN DE LA TASA DE VADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


La denominada “tasa de vados” del Ayuntamiento de Madrid fue modificada por un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, lo que supuso que, a partir del año 2006, se incrementara extraordinariamente el importe correspondiente a dicha tasa.

La reacción jurídica ante dicho incremento, tras un largo camino (como suele ocurrir ordinariamente), consiguió que el Tribunal Supremo ratificara la nulidad de los Acuerdos del Ayuntamiento de Madrid*. Sin embargo, el hecho de que estos acuerdos haya sido anulados no conlleva necesariamente que las cantidades que los contribuyentes hayan abonado en exceso vayan a ser devueltas por el Ayuntamiento. El amparo jurídico del Ayuntamiento para no llevar a cabo la devolución de estas cantidades se fundamenta, en esencia, en que las liquidaciones practicadas por los ejercicios 2006 a 2011 son firmes y, por tanto, de acuerdo con la legalidad vigente (artículo 221.3 de la Ley General Tributaria y artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) no procede dicha devolución.

De forma muy sintética, dentro de la complejidad del asunto, cabe diferenciar los siguientes supuestos según se tenga derecho o no a que el Ayuntamiento proceda a la devolución de oficio de las cantidades pagadas en exceso:

·         Contribuyentes que en su momento formularon impugnación contra las liquidaciones:

1) tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) no fue resuelta antes de la sentencia del Tribunal Supremo.
-          La impugnación fue resuelta pero se interpuso contra dicha resolución demanda ante los tribunales contencioso-administrativos.

2) NO tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) fue resuelta y no se interpuso el correspondiente recurso o demanda contra la resolución.


·         Contribuyentes que en su momento NO formularon impugnación contra las liquidaciones:

NO tienen derecho a la devolución, pero  cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:

1) Supuesto minoritario o excepcional: contribuyentes que, al conocer la sentencia del Tribunal Supremo, formularan recurso de revisión contra las liquidaciones en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la sentencia.

Los únicos casos que llevamos en nuestro despacho se encuentran pendientes de resolver.

2) Supuesto mayoritario: contribuyentes que no hayan hecho nada, confiando en la buena voluntad del Ayuntamiento de Madrid.

A este supuesto mayoritario va dirigido el escrito que ponemos a disposición mediante el siguiente enlace: Solicitud REVOCACIÓN TASA DE VADOS.

Con el escrito se pretende que el Ayuntamiento de Madrid, como administración al servicio del ciudadano, revoque las liquidaciones giradas por la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con pasos de vehículos (conocida como “tasa de vados”) durante los ejercicios 2006 a 2011, dado que es evidente que las mismas se han practicado de acuerdo con unas normas que han sido anuladas.

No podemos garantizar que el Ayuntamiento de Madrid vaya a acoger las solicitudes que, de acuerdo con nuestros argumentos, se formulen, pero sí podemos decir que esos argumentos son válidos y que, para el supuesto de que no se tengan en cuenta y se denieguen las peticiones, podría acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de obligar al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revocación de las liquidaciones por la “tasa de vados” incorrectamente realizadas.


* Para acceder a la documentación (sentencias, ordenanza fiscal, etc.) relativa a este asunto pueden acudir a nuestro foro: http://sanza.foroactivo.com/t43-tasa-de-vados-ayuntamiento-de-madrid

domingo, 16 de diciembre de 2012

EMPLEADAS DE HOGAR – NUEVA REGULARIZACIÓN

ACCEDE A DOS AÑOS DE BONIFICACIÓN


Desde la positiva experiencia con que contamos en SANZA SOLUCIONES y ante la llegada del nuevo año, vamos a realizar una nueva campaña con el objeto de que todas aquellas personas que quieran regularizar a sus empleadas de hogar puedan hacerlo de forma rápida y económica.
¿POR QUÉ?
Porque legalmente es necesario y de no hacerlo los empleadores pueden verse en determinadas situaciones conflictivas (accidentes, multas, reclamaciones…)
¿CUÁNDO?
Hasta el día 31 de diciembre, en horario ininterrumpido de 9 de la mañana a 8 de la tarde. En SANZA SOLUCIONES, Calle Juan Ramón Jiménez nº 2 – 1º C de Madrid (28036), teléfono 915315954, correo-e.: sanza@sanzasoluciones.com.
BONIFICACIONES
Las cuotas de seguridad social del sistema de empleadas de hogar no son tan elevadas como podría pensarse. Según las horas de trabajo, la cuota puede ascender a la insignificante cantidad de 14,19 euros.
Al dar de alta a la empleada de hogar se accede a una bonificación en las cuotas a pagar del 20 por 100. Si el alta se produce hasta de fin de año la bonificación durará durante dos años.
TRANQUILIDAD
Para evitar cualquier problema. Aunque no se regularice la situación de la empleada del hogar, el empleador se encuentra sometido a una normativa laboral muy estricta, con todo lo que ello puede suponer en cuanto a despidos, reclamación de condiciones, horarios… Cada día hay más demandas por estos motivos. No vale la pena asumir el riesgo.
CONFÍA EN NUESTRA PROFESIONALIDAD
NO TE DEFRAUDAREMOS

DESDE 30 €

lunes, 10 de diciembre de 2012

CONTRATOS DE TRABAJO - NAVIDAD


Actualmente existen innumerables modalidades de contrato de trabajo. Compruébalo pinchando AQUÍ .
En el período navideño los profesionales y comerciantes necesitan más personal para atender al incremento de producción de dichas fechas. Y no siempre emplean el contrato más adecuado, ni el que supone mejores condiciones.
Es muy difícil desenvolverse en el laberinto de la contratación laboral. Y no solamente a la hora de contratar sino, especialmente, cuando el contrato finaliza, momento en el que surgen muchas preguntas: ¿existe indemnización? ¿tengo que preavisar? ¿pueden demandarme? ¿debe firmar algo el empleado?...
En SANZA SOLUCIONES te ofrecemos el asesoramiento que necesitas y tramitamos toda la documentación para que no exista ningún problema.
Confía en nuestra profesionalidad durante estas fechas y no te arrepentirás el próximo año.
DESDE 50 EUROS

Teléfono 915315954