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domingo, 16 de diciembre de 2012

EMPLEADAS DE HOGAR – NUEVA REGULARIZACIÓN

ACCEDE A DOS AÑOS DE BONIFICACIÓN


Desde la positiva experiencia con que contamos en SANZA SOLUCIONES y ante la llegada del nuevo año, vamos a realizar una nueva campaña con el objeto de que todas aquellas personas que quieran regularizar a sus empleadas de hogar puedan hacerlo de forma rápida y económica.
¿POR QUÉ?
Porque legalmente es necesario y de no hacerlo los empleadores pueden verse en determinadas situaciones conflictivas (accidentes, multas, reclamaciones…)
¿CUÁNDO?
Hasta el día 31 de diciembre, en horario ininterrumpido de 9 de la mañana a 8 de la tarde. En SANZA SOLUCIONES, Calle Juan Ramón Jiménez nº 2 – 1º C de Madrid (28036), teléfono 915315954, correo-e.: sanza@sanzasoluciones.com.
BONIFICACIONES
Las cuotas de seguridad social del sistema de empleadas de hogar no son tan elevadas como podría pensarse. Según las horas de trabajo, la cuota puede ascender a la insignificante cantidad de 14,19 euros.
Al dar de alta a la empleada de hogar se accede a una bonificación en las cuotas a pagar del 20 por 100. Si el alta se produce hasta de fin de año la bonificación durará durante dos años.
TRANQUILIDAD
Para evitar cualquier problema. Aunque no se regularice la situación de la empleada del hogar, el empleador se encuentra sometido a una normativa laboral muy estricta, con todo lo que ello puede suponer en cuanto a despidos, reclamación de condiciones, horarios… Cada día hay más demandas por estos motivos. No vale la pena asumir el riesgo.
CONFÍA EN NUESTRA PROFESIONALIDAD
NO TE DEFRAUDAREMOS

DESDE 30 €

miércoles, 23 de mayo de 2012

EMPLEADOS DE HOGAR - MODELOS

El nuevo régimen jurídico de los empleados de hogar está de plena actualidad. El régimen transitorio finaliza de inmediato y son innumerables las consultas que no realizan sobre este asunto.

Una de las cuestiones que más nos solicitan son los modelos que deben utilizarse en los diferentes casos. Con el objeto de facilitar el acceso a los mismos a continuación ponemos los diferentes enlaces a los MODELOS OFICIALES publicados por el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:


MODELOS relativos a CONTRATACIÓN:








MODELOS relativos a SEGURIDAD SOCIAL:







Si tenéis dudas sobre los modelos más adecuados a emplear o la forma más correcta de completarlos, no dudéis en entrar en contacto con nuestro equipo:

Teléfono: 915315954

jueves, 22 de marzo de 2012

EMPLEADAS DEL HOGAR


Efectivamente; a partir del 1 enero del presente año 2012 ha cambiado el régimen jurídico tanto laboral como de Seguridad Social del colectivo perteneciente a los “Empleados del hogar”.

El nuevo régimen laboral entró en vigor incluso antes, en concreto el día 19 de noviembre de 2011, fecha en que empezó a regir el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien la fecha en que despliega efectos es también el día 1 de enero.

El nuevo régimen de Seguridad Social se implanta por la disposición adicional trigésima novena de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Una vez hecha la referencia normativa, por si alguien quiere consultarla, lo esencial que debe tenerse en cuenta por ser lo que más directamente va a afectar al común de la población es que los empleados del hogar, que antes pertenecían a un RÉGIMEN ESPECIAL de Seguridad Social han sido integrados en el RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad Social. Y la consecuencia más directa de ello es que, así como antes, y para la generalidad de los casos, la obligación de solicitar el ALTA en el sistema de la Seguridad Social era del empleado del hogar, ahora esa obligación es del empleador, es decir, de todos aquellos que tienen a una persona que va a su casa a realizar laborales de limpieza, planchado, etc. Esta obligación existe aunque la empleada del hogar vaya solamente un día a la semana o solamente unas horas... Y dado que la obligación se desplaza de la empleada al empleador, la responsabilidad por incumplimiento también. Dicho de otro modo, en palabras para todos comprensibles: si la empleada tiene un accidente en el hogar y no se encuentra de alta en seguridad social, el empleador es quien tiene que asumir las consecuencias de ese accidente. Y si el accidente es grave... ¿alguien sabe lo que cuesta una cama de hospital?

Por todo ello, con la actual regulación, no sólo es aconsejable, sino imprescindible tener adecuadamente resuelta la situación en que se encuentran las empleadas del hogar. La gestión de estas situaciones es muy dinámica y no supone mayor problema si se actúa de forma conveniente.

Si no sabes cómo resolver un problema relacionado con este asunto, ponte en contacto con nuestro equipo, puedes encontrarnos en: