sábado, 22 de diciembre de 2012

ANULACIÓN DE LA TASA DE VADOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID


La denominada “tasa de vados” del Ayuntamiento de Madrid fue modificada por un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, lo que supuso que, a partir del año 2006, se incrementara extraordinariamente el importe correspondiente a dicha tasa.

La reacción jurídica ante dicho incremento, tras un largo camino (como suele ocurrir ordinariamente), consiguió que el Tribunal Supremo ratificara la nulidad de los Acuerdos del Ayuntamiento de Madrid*. Sin embargo, el hecho de que estos acuerdos haya sido anulados no conlleva necesariamente que las cantidades que los contribuyentes hayan abonado en exceso vayan a ser devueltas por el Ayuntamiento. El amparo jurídico del Ayuntamiento para no llevar a cabo la devolución de estas cantidades se fundamenta, en esencia, en que las liquidaciones practicadas por los ejercicios 2006 a 2011 son firmes y, por tanto, de acuerdo con la legalidad vigente (artículo 221.3 de la Ley General Tributaria y artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) no procede dicha devolución.

De forma muy sintética, dentro de la complejidad del asunto, cabe diferenciar los siguientes supuestos según se tenga derecho o no a que el Ayuntamiento proceda a la devolución de oficio de las cantidades pagadas en exceso:

·         Contribuyentes que en su momento formularon impugnación contra las liquidaciones:

1) tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) no fue resuelta antes de la sentencia del Tribunal Supremo.
-          La impugnación fue resuelta pero se interpuso contra dicha resolución demanda ante los tribunales contencioso-administrativos.

2) NO tienen derecho a la devolución si:

-          La impugnación (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa) fue resuelta y no se interpuso el correspondiente recurso o demanda contra la resolución.


·         Contribuyentes que en su momento NO formularon impugnación contra las liquidaciones:

NO tienen derecho a la devolución, pero  cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:

1) Supuesto minoritario o excepcional: contribuyentes que, al conocer la sentencia del Tribunal Supremo, formularan recurso de revisión contra las liquidaciones en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la sentencia.

Los únicos casos que llevamos en nuestro despacho se encuentran pendientes de resolver.

2) Supuesto mayoritario: contribuyentes que no hayan hecho nada, confiando en la buena voluntad del Ayuntamiento de Madrid.

A este supuesto mayoritario va dirigido el escrito que ponemos a disposición mediante el siguiente enlace: Solicitud REVOCACIÓN TASA DE VADOS.

Con el escrito se pretende que el Ayuntamiento de Madrid, como administración al servicio del ciudadano, revoque las liquidaciones giradas por la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con pasos de vehículos (conocida como “tasa de vados”) durante los ejercicios 2006 a 2011, dado que es evidente que las mismas se han practicado de acuerdo con unas normas que han sido anuladas.

No podemos garantizar que el Ayuntamiento de Madrid vaya a acoger las solicitudes que, de acuerdo con nuestros argumentos, se formulen, pero sí podemos decir que esos argumentos son válidos y que, para el supuesto de que no se tengan en cuenta y se denieguen las peticiones, podría acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa con el objeto de obligar al Ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revocación de las liquidaciones por la “tasa de vados” incorrectamente realizadas.


* Para acceder a la documentación (sentencias, ordenanza fiscal, etc.) relativa a este asunto pueden acudir a nuestro foro: http://sanza.foroactivo.com/t43-tasa-de-vados-ayuntamiento-de-madrid

1 comentario:

  1. Hola, teneis resoluciones ya para los casos "1) Supuesto minoritario o excepcional". Estamos en este caso, hemos recurrido dentro de los 3 meses para 3 tasas (2009/2010/2011, una que habiamos pagado, dos otras no).

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