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jueves, 6 de junio de 2013

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

JORNADAS INFORMATIVAS DURANTE EL MES DE JUNIO:
PRECIO REDUCIDO EN ELABORACIÓN DE CONTRATOS.


Por fin ha sido publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, conocida como nueva ley de alquiler o nueva ley de arrendamientos, que entra en vigor el día 6 de junio del presente año.
Si quieres realizar un contrato adaptado a esta nueva Ley, puedes pinchar sobre el siguiente enlace: MODELO CONTRATO ALQUILER NUEVA LEY. Ten en cuenta que es necesario adaptar las cláusulas al supuesto de hecho concreto y que puede ser conveniente añadir o quitar alguna, según las necesidades.
Si tienes dudas puedes entrar en contacto con nosotros a través del teléfono 915315954 o del correo electrónico sanza@sanzasoluciones.com.
La novedades más significativas de esta Ley son las siguientes:
-       Reducción de la duración del contrato, pues la prórroga forzosa del mismo pasa de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año.
-       Se refuerza la libertad de pactos entre las partes, limitando las normas de forzosa aplicación; es decir, se deja a la voluntad de los contratantes cuestiones que antes se imponían de forma obligatoria.
-       Se regula la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble sin tener que someterse a la prórroga forzosa cuando lo necesite para satisfacer su necesidad de vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado.
-       También se regula la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento a partir de los seis meses, pudiendo pactarse una indemnización.
-       La actualización de la renta se deja a la voluntad de las partes y solamente en ausencia de pacto se procederá a la actualización sobre el I.P.C.
-       Se reforma de nuevo el proceso de desahucio con el objeto de acelerar el mismo mediante la recuperación de la vivienda sin necesidad de sentencia, y con la agilización de los trámites ante el Secretario Judicial, que será, en la mayoría de los casos, quien tenga a su cargo la decisión sobre estos asuntos.
-       Hay muchas otras novedades, menos llamativas, sobre cuestiones relativas a venta de la vivienda arrendada, obras (puede pactarse que la obligación de pago de la renta se realice en especie por el arrendatario a través de la reforma o rehabilitación del inmueble), inscripción en el Registro de la Propiedad, qué ocurre cuando el arrendatario se separa o divorcia…
Es necesario esperar un tiempo para ver la forma en que todas estas novedades se asumen y encajan en la actual situación de la vivienda en España y si efectivamente van a estimular el mercado de alquiler. Estaremos atentos y, en breve, podrás encontrar un análisis sobre la evolución en este mismo blog.

lunes, 19 de noviembre de 2012

PARALIZACIÓN DESAHUCIOS ESCRITO A PRESENTAR

El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, permite SUSPENDER LOS DESAHUCIOS que pudieran producirse como consecuencia de los procesos hipotecarios en marcha.

Ya hemos indicado en nuestra página que la denominación DESAHUCIO es totalmente incorrecta y se está empleando de forma equivocada pero dado que se ha impuesto de forma rotunda en la opinión pública, así lo empleamos.

Con este término de desahucio se está haciendo referencia a la fase final de las ejecuciones hipotecarias, es decir cuando las personas que ocupan la vivienda subastada son obligadas a abandonar la misma por la fuerza. Esto es lo que técnicamente se denomina LANZAMIENTO.

El Real Decreto-ley dispone la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de los que denomina colectivos especialmente vulnerables, que son los siguientes:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

Si alguna persona se encuentra en alguno de los supuestos anteriores puede presentar ante el Juzgado el MODELO DE ESCRITO que hemos preparado para solicitar la SUSPENSIÓN INMEDIATA del lanzamiento. Solamente es necesario rellenar los datos que faltan.

En el caso de que tengais algún problema para descargarlo, o dudas a la hora de rellenarlo, sólo teneis que solicitar un modelo en word en nuestro correo sanza@sanzasoluciones.com.

viernes, 28 de septiembre de 2012

CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDEDORES - ACTUALIZADO


CARACTERÍSTICAS
  • Contrato por tiempo indefinido.
  • La jornada debe ser a tiempo completo.
  • El período de prueba es de un año.
No es posible establecer período de prueba si el trabajador hubiera desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad y bajo cualquier modalidad de contrato.
  • Debe formalizarse en el modelo establecido.
Accede aquí al MODELO.
REQUISITOS
A)      DE LOS TRABAJADORES
  • Los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad tienen que estar inscritos en la Oficina de empleo si se quiere acceder a la aplicación de bonificaciones.
B)       DE LA EMPRESA

  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores en el momento de realizarse la contratación.
  • No puede realizar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Esta limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (08-07-2012) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo.
  • La empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral e, igualmente, mantener el nivel de empleo alcanzado durante, al menos, 1 año.
Si no cumple esta obligación tiene que reintegrar los incentivos aplicados.
  •  A la empresa le son de aplicación las previsiones de la Ley 43/2006, Capítulo I, Sección 1ª (excepto lo establecido en el artículo 6.2).
En síntesis esta Ley exige que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de los beneficios correspondientes y no haber cometido infracciones muy graves que no hayan prescrito.

BENEFICIOS

A)      INCENTIVOS FISCALES

  • Deducción fiscal de 3.000 euros si el primer trabajador contratado por la empresa es menor de 30 años.
  • Deducción fiscal del 50 % del menor los importes que a continuación se indican si se contrata a un trabajador desempleado preceptor de la prestación contributiva:
-          El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.
-          El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador tenga reconocida.
Para acceder a esta deducción es necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:
-          El trabajador tiene que haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
-          La empresa debe requerir al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
-          El trabajador puede compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de realizar el contrato.

B)       BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El contrato tiene las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social durante un plazo de 3 años cuando se realice con trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que pertenezcan a alguno de estos colectivos:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años:
-          Primer año:     83,33 euros/mes               (1.000 euros/año)
-          Segundo año:  91,67 euros/mes               (1.100 euros/año)
-          Tercer año :     100 euros/mes                   (1.200 euros/año).
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
  • Mayores de 45 años:
-          Cuantía:              108,33 euros/mes              (1.300 euros/año)
Cuando el contrato se realice con una mujer en sectores que se encuentre menos representada, las cuantías se incrementan a 125 euros/mes (1.500 euros/año).
La bonificaciones de Seguridad Social son compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad , pero la suma de todas las bonificaciones aplicables no puede superar el 100 por 100 de la cuota empresarial de Seguridad Social.