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miércoles, 15 de julio de 2015

ESTAFAS EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS DURANTE LAS VACACIONES



ESTAFAS EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDAS VACACIONES

Hoy en día cada vez nos estamos encontrando con más situaciones de estafas en los alquileres de viviendas vacacionales, ante eso  queremos facilitaros unos consejos para poderlos detectar asi como os animamos a que lo denunciéis o nos lo hagáis saber.. no podemos dejar que esto pase sin denunciar.
Nos merecemos unas vacaciones  tranquilas y ponemos todo nuestro dinero e  ilusión en tenerlas.. y no se nos puede engañar…

Viviendas sospechosas:

-          Precios inferiores a los habituales, (en ocasiones verdaderas gangas pero en otras simplemente algo más reducidos que tomamos como una oferta interesante.)
-          Precios similares todo el año, sin distinguir fechas.
-          El que permitan estancias mínimas de pocas noches.
-          Nombre sin apellidos, de la persona de contacto.
-           Que te digan que es el administrador  o representante del propietario  que no está en España o esta de viaje en ese momento.
-          Que no puedas ver la casa .
-          Que la señal sea a ingresar en una cuenta extranjera .
-          Que te manden un pasaporte o un carnet del que se supone propietario y sea extranjero..

Que te digan que te mandan el contrato no tiene porque darte seguridad, en los casos que conocemos, el que figura en el contrato no es el propietario, y te mandan un pasaporte del que se supone es el propietario...

El tipo de contrato suele ser un modelo, que utilizan de manera habitual. Os vamos a adjuntar el que conocemos,  con el que se han encontrado dos clientes  en dos ocasiones diferentes en el tiempo y en la vivienda ; uno para el alquiler de una  casa en Marbella y otra en Conil..

 






Ante esto, pide nota simple al registro, ante la duda, para saber quién es el propietario. No te puede alquilar quién no lo es.

jueves, 6 de junio de 2013

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

JORNADAS INFORMATIVAS DURANTE EL MES DE JUNIO:
PRECIO REDUCIDO EN ELABORACIÓN DE CONTRATOS.


Por fin ha sido publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, conocida como nueva ley de alquiler o nueva ley de arrendamientos, que entra en vigor el día 6 de junio del presente año.
Si quieres realizar un contrato adaptado a esta nueva Ley, puedes pinchar sobre el siguiente enlace: MODELO CONTRATO ALQUILER NUEVA LEY. Ten en cuenta que es necesario adaptar las cláusulas al supuesto de hecho concreto y que puede ser conveniente añadir o quitar alguna, según las necesidades.
Si tienes dudas puedes entrar en contacto con nosotros a través del teléfono 915315954 o del correo electrónico sanza@sanzasoluciones.com.
La novedades más significativas de esta Ley son las siguientes:
-       Reducción de la duración del contrato, pues la prórroga forzosa del mismo pasa de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año.
-       Se refuerza la libertad de pactos entre las partes, limitando las normas de forzosa aplicación; es decir, se deja a la voluntad de los contratantes cuestiones que antes se imponían de forma obligatoria.
-       Se regula la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble sin tener que someterse a la prórroga forzosa cuando lo necesite para satisfacer su necesidad de vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado.
-       También se regula la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento a partir de los seis meses, pudiendo pactarse una indemnización.
-       La actualización de la renta se deja a la voluntad de las partes y solamente en ausencia de pacto se procederá a la actualización sobre el I.P.C.
-       Se reforma de nuevo el proceso de desahucio con el objeto de acelerar el mismo mediante la recuperación de la vivienda sin necesidad de sentencia, y con la agilización de los trámites ante el Secretario Judicial, que será, en la mayoría de los casos, quien tenga a su cargo la decisión sobre estos asuntos.
-       Hay muchas otras novedades, menos llamativas, sobre cuestiones relativas a venta de la vivienda arrendada, obras (puede pactarse que la obligación de pago de la renta se realice en especie por el arrendatario a través de la reforma o rehabilitación del inmueble), inscripción en el Registro de la Propiedad, qué ocurre cuando el arrendatario se separa o divorcia…
Es necesario esperar un tiempo para ver la forma en que todas estas novedades se asumen y encajan en la actual situación de la vivienda en España y si efectivamente van a estimular el mercado de alquiler. Estaremos atentos y, en breve, podrás encontrar un análisis sobre la evolución en este mismo blog.