jueves, 6 de junio de 2013

LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

JORNADAS INFORMATIVAS DURANTE EL MES DE JUNIO:
PRECIO REDUCIDO EN ELABORACIÓN DE CONTRATOS.


Por fin ha sido publicada la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, conocida como nueva ley de alquiler o nueva ley de arrendamientos, que entra en vigor el día 6 de junio del presente año.
Si quieres realizar un contrato adaptado a esta nueva Ley, puedes pinchar sobre el siguiente enlace: MODELO CONTRATO ALQUILER NUEVA LEY. Ten en cuenta que es necesario adaptar las cláusulas al supuesto de hecho concreto y que puede ser conveniente añadir o quitar alguna, según las necesidades.
Si tienes dudas puedes entrar en contacto con nosotros a través del teléfono 915315954 o del correo electrónico sanza@sanzasoluciones.com.
La novedades más significativas de esta Ley son las siguientes:
-       Reducción de la duración del contrato, pues la prórroga forzosa del mismo pasa de cinco a tres años y la prórroga tácita de tres a un año.
-       Se refuerza la libertad de pactos entre las partes, limitando las normas de forzosa aplicación; es decir, se deja a la voluntad de los contratantes cuestiones que antes se imponían de forma obligatoria.
-       Se regula la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble sin tener que someterse a la prórroga forzosa cuando lo necesite para satisfacer su necesidad de vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado.
-       También se regula la posibilidad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento a partir de los seis meses, pudiendo pactarse una indemnización.
-       La actualización de la renta se deja a la voluntad de las partes y solamente en ausencia de pacto se procederá a la actualización sobre el I.P.C.
-       Se reforma de nuevo el proceso de desahucio con el objeto de acelerar el mismo mediante la recuperación de la vivienda sin necesidad de sentencia, y con la agilización de los trámites ante el Secretario Judicial, que será, en la mayoría de los casos, quien tenga a su cargo la decisión sobre estos asuntos.
-       Hay muchas otras novedades, menos llamativas, sobre cuestiones relativas a venta de la vivienda arrendada, obras (puede pactarse que la obligación de pago de la renta se realice en especie por el arrendatario a través de la reforma o rehabilitación del inmueble), inscripción en el Registro de la Propiedad, qué ocurre cuando el arrendatario se separa o divorcia…
Es necesario esperar un tiempo para ver la forma en que todas estas novedades se asumen y encajan en la actual situación de la vivienda en España y si efectivamente van a estimular el mercado de alquiler. Estaremos atentos y, en breve, podrás encontrar un análisis sobre la evolución en este mismo blog.

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