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miércoles, 9 de septiembre de 2015

RESIDENCIA POR COMPRA DE VIVIENDA EN ESPAÑA - ÚLTIMA REFORMA AÑO 2015

Tras dos años desde su entrada en vigor, acaba de reformarse la Ley que regula las formas de adquirir la residencia legal en España para inversores extranjeros, de forma señalada, por medio de la compra de vivienda o inmuebles.

Con esta reforma se pretende facilitar el acceso tanto a la vivienda como a la residencia por parte de aquellos extranjeros que estén interesados en ello y solventar los problemas y trabas que se han venido observando con la experiencia.

En SANZA SOLUCIONES venimos trabajando en estos asuntos desde sus comienzos y recibimos innumerables consultas, motivo por el cual publicamos este texto a fin de dar respuestas y facilitar la compresión del proceso de compra de vivienda y obtención de la residencia legal por personas extranjeras.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA RESIDENCIA?

Puede solicitar la residencia legal todo aquel extranjero que quiera comprar una vivienda o inmueble en España por un importe mínimo de 500.000 euros y cumpla, en esencia, los siguientes requisitos:

1)      Ser mayor de 18 años.
2)      No tener antecedentes penales.
3)      No constar como persona rechazable en países con los que España tenga firmado convenio en tal sentido.
4)      Tener un seguro de enfermedad.
5)      Tener recursos económicos suficientes: 2.130 euros mensuales (más 532 euros más por cada miembro de su familia si también se pide la residencia para éstos)

Pero, además de la persona que adquiere la vivienda, también pueden conseguir la residencia los siguientes miembros de su familia:

-          El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (pareja de hecho)
-          Los hijos menores de edad.
-          Los hijos mayores de edad si dependen económicamente del adquirente y no han formado otra unidad familiar.
-          Los ascendientes que estén a cargo del adquirente.

Por tanto, es suficiente la inversión de una persona para que de la misma se beneficien los miembros de su familia. Con la reforma de la Ley se facilita la residencia de algunos familiares que antes no era posible: pareja de hecho, hijos mayores y ascendientes.


¿QUÉ VIVIENDA O INMUEBLE HAY QUE COMPRAR?

Para obtener la residencia, la vivienda o inmueble que se compre tiene que tener las siguientes condiciones:

-          El valor tiene que ser igual o superior a 500.000 euros.
-          Pueden comprarse uno a varios inmuebles; no es necesario, por tanto, que la inversión se haga en una sola vivienda.
-          La compra puede financiarse mediante hipoteca, pero siempre es necesario que al menos 500.000 euros estén libres de cargas. Por tanto se puede financiar solamente lo que exceda de dicha cantidad.
-          La vivienda o inmuebles pueden alquilarse; es decir, no es necesario que se empleen para vivir en ellos el inversor.



EL PERMISO DE RESIDENCIA

Una de las novedades más importantes que ha introducido la reforma de la Ley es que el extranjero que compre vivienda puede solicitar directamente el permiso o autorización de residencia, sin que sea necesario que previamente obtenga el visado de residencia como ocurría con anterioridad. Por tanto, se simplifican de forma importante los trámites para conseguir el permiso de residencia.

La duración inicial del permiso de residencia es de dos años pero puede solicitarse la renovación que se concede por cinco años. Siempre y cuando se mantengan las condiciones antes expresadas y se mantenga la inversión, puede solicitarse renovaciones ilimitadas de cinco en cinco años. No es necesaria la “residencia fiscal” en España para conseguir las renovaciones; es decir, que el extranjero puede ausentarse por tiempo superior a seis meses al año del territorio español sin que por ello pierda su derecho, como sí ocurre con otros tipos de permiso de residencia.

El permiso de residencia para inversores autoriza para poder trabajar en España y la libre circulación por Europa dentro del denominado “territorio Schengen” durante tres meses en cualquier período de seis meses.

La tramitación del permiso de residencia se hace directamente en una Oficina de España, sin que sea necesaria, por tanto, la intervención del Consulado correspondiente y la resolución es muy rápida, en un máximo de veinte días; si la decisión no se adopta en este plazo, la solicitud se entiende estimada.


¿CÓMO COMPRAR LA VIVIENDA Y OBTENER LA RESIDENCIA?

El proceso para comprar una vivienda en España que cumpla los requisitos mencionados y la obtención del correspondiente permiso de residencia es un proceso que puede parecer complejo pero que si se cuenta con los medios y recursos necesarios no supone mayor problema.

Lo más habitual es que la persona interesada se desplace a España para poder ver las viviendas o inmuebles en que esté interesado y preparar toda la documentación necesaria con el objeto de finalizar el proceso de forma satisfactoria. No obstante no es ni siquiera necesario que el extranjero se desplace para culminar la operación, pues tanto la compra como la tramitación del permiso se puede hacer mediante representante o apoderado, aunque en este caso sí necesitaría tener previamente un visado de residencia que se tramitaría en su país. Cada vez con mayor frecuencia se realizan estos trámites sin necesidad de desplazamiento y, con las nuevas facilidades aportadas por la reforma de la Ley, entendemos que va a ser ésta una forma habitual de llevar a cabo el proceso.

En SANZA SOLUCIONES contamos con la experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo todas estas actuaciones ya sea de forma presencial o mediante representante. Si la persona extranjera prefiere desplazarse, se pone a su disposición todo aquello que necesite, desde el visado hasta el transporte o alojamiento, aparte de preparar, por supuesto, toda la documentación legal correspondiente. Si, por el contrario, prefiere que los trámites se realicen sin necesidad de desplazarse, contamos igualmente con toda la infraestructura necesaria para que pueda comprar la vivienda que desee y obtener su visado y permiso de residencia.

Dado que somos pioneros en la tramitación de estos asuntos podemos ofrecer la tranquilidad y seguridad de un trabajo que no ha defraudado a ninguno de nuestros clientes. Nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia es la más alta de España.




lunes, 10 de marzo de 2014

Que la herencia no separe tu familia


María viene al despacho hace un año que fallecieron sus padres y sólo tienen enfados entre sus hermanos,  tienen un inmueble pero infinidad de muebles y recuerdos familiares, sólo han conseguido separarse más entre ellos y discusiones constantes, tras varias sesiones de mediación se ha recuperado la armonía familiar y se establecen las bases del reparto de los bienes. 
Si te encuentras en la misma situación o quieres evitarla... ponte en contacto
c/ JUAN RAMÓN JIMENEZ, 2, 1º C
28036 MADRID
de 9 de la mañana a 8 de la tarde ininterrumpidamente (previa cita)
también puedes encontrarnos en el tlf fijo 
915315954 
y en el móvil 
663107900

sanza@sanzasoluciones.com

martes, 3 de diciembre de 2013

12 meses, 12 razones: ¡¡Me quedo sin Familia!!

Marta, no hay día que no tenga una discusión con sus hermanos, no puede mas y acude a Mediación.


Marta viene a plantearnos un conflicto familiar. Sus padres han fallecido; primero el padre hace dos años y después la madre,hace seis meses . Son cuatro hermanos, dos chicas y dos chicos, y ante el reparto de la herencia las discusiones se están haciendo insufribles. No sabe como solucionarlo. Hay dos viviendas a repartir, algo de dinero, en el banco y sobre todo, muchos recuerdos familiares. No quiere acudir a los juzgados, aunque uno de los hermanos está dispuesto a ello, pero se lo replantea al ser muy duras las discusiones actuales y los trapos sucios que se están sacando, tantos unos y otros. Le está afectando a su vida matrimonial e incluso laboral. Des pues de unas largas y duras sesiones, con la mediación encuentran el camino para la solución de todas sus discusiones y sobre todo, se reencuentran todos los hermanos. 

sábado, 20 de abril de 2013

12 meses, 12 razones: El divorcio en crisis

La situación familiar después de muchos años  es insostenible y Maria acude a mediación
(Por razones de privacidad sólo os expondremos el conflicto sin demasiados detalles personales y con nombres cambiados)

Maria viene a nosotros después de 5 años de crisis matrimonial y  agotada personalmente por  mantener una situación familiar que es insostenible.
Se trata de un  matrimonio que lleva 13 años casados, tienen niño en común de 9 años y la  crisis empezó con  un gran distanciamiento entre la pareja por el horario de trabajo de ambos, totalmente incompatibles.
Llegaron terceras personas pero,  pese a ello, se dieron otra oportunidad pensando, principalmente, en  el niño . Hace año y medio por la crisis económica,  por no poderse plantear nuevos gastos por la separación y los cambios, decidieron aguantar otro poco más.
Ahora, después de 5 años desde que comenzó la crisis familiar, ya están totalmente deshechos y  la falta de respeto se ha convertido en algo habitual y que trasciende al niño  provocándole una actitud agresiva con sus padres y abuelos asi como grandes problemas escolares.

Les han hablado de  la mediación como otra via más económica, menos dura y más rápida, para separarse y ACUDEN A MEDIACION.