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miércoles, 2 de abril de 2014

Invertir en España

Debido al gran interés manifestado respecto de la compra de viviendas como inversión en España, así como invertir en España y obtener la residencia española, ofrecemos durante un mes unas jornadas informativas en las que podréis resolver todas vuestras dudas.




Igualmente transcribimos nuestro informe anterior


   Мы ожидаем васДобро пожаловать в Мадрид!

Ya ha sido publicada y se encuentra en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que regula las nuevas formas de adquirir la residencia en España por diferentes motivos, entre los que se encuentra, la compra de una vivienda. Son múltiples las consultas que recibimos y con el objeto de facilitar una compresión lo más clara y sencilla posible de esta nueva regulación publicamos este trabajo.

CONDICIONES DE LA VIVIENDA


La nueva Ley establece la posibilidad de conseguir la residencia española para los extranjeros que puedan realizar una inversión consistente en la compra de una vivienda u otros inmuebles. Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

-          Inversión por valor igual o superior a 500.00 euros.

-          No es necesario que esta cantidad se dedique a una sola vivienda o inmueble, sino que pueden ser varios.

-          La inversión de 500.000 euros tiene que estar libre de cargas. Es decir que la compra de la vivienda no puede financiarse mediante hipoteca en ese importe; en lo que exceda de esa cantidad, sí es posible.

LAS FORMAS DE RESIDENCIA


Los nuevos supuestos de residencia para los extranjeros que compren vivienda con las condiciones indicadas son: 1) El visado de residencia para inversores y 2) La autorización de residencia para inversores.

1) VISADO DE RESIDENCIA.

 Autoriza para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero. Se solicita ante el correspondiente Consulado Español del país en el que resida el extranjero y se resuelve en el plazo de diez días.

Para obtener este visado deben cumplirse los siguientes requisitos (se expresan de forma genérica) por el extranjero que lo solicite:

-          No encontrarse irregularmente en España.

-          Ser mayor de 18 años.

-          No tener antecedentes penales.

-          No figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-          Tener un seguro de enfermedad.

-          Tener recurso económicos suficientes: 2130 euros mensuales más 532 euros más por cada miembro de la familia (año 2013; en el 2014 la cantidades variarán).

-          Abonar la tasa.

-          Acreditar la compra de vivienda o inmueble por importe mínimo de 500.000 euros. Para ello hay que presentar una certificación del Registro de la Propiedad que corresponda a dicha vivienda o inmueble.


2) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

Autoriza para residir en España durante un período superior a un año. Tiene una duración de dos años y puede renovarse por otros dos años. Se solicita ante una Dirección General del Ministerio de Empleo y tiene que resolverse en el plazo de veinte días. Si no se resuelve en este plazo la solicitud se entiende estimada.

Para conseguir esta autorización deben cumplirse, aparte de todos los requisitos indicados anteriormente para el visado de residencia, los siguientes:

-          Ser titular de un visado de residencia para inversores.

-          Haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir.

-          Acreditar que se mantiene la inversión; es decir, que la vivienda o inmueble no se han vendido. Hay que presentar la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad.

CONCLUSIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

El “Visado de Residencia para Inversores” permite permanecer en el territorio de España por un tiempo de un año como máximo.

La “Autorización de Residencia para Inversores” permite permanecer en España durante dos años, renovables por otros dos años.

En ambos casos, el extranjero titular de visado o autorización puede desplazarse por Europa dentro del denominado “territorio Schengen”.

No es necesaria la “residencia fiscal” en España para conseguir la “Autorización de Residencia” o su renovación. Es decir el extranjero puede ausentarse por tiempo superior a seis meses al año del territorio español.

Sí es necesario, como mínimo, una estancia en España durante el primer año del “Visado de Residencia” y mantener la inversión si se quiere acceder tanto a la “Autorización” como a su renovación.

El cónyuge e hijos menores (y mayores que no puedan proveer sus propias necesidades) del extranjero inversor pueden solicitar igualmente tanto el “visado” como la “autorización” de residencia siempre y cuando el mismo cumpla los requisitos; es decir, que es suficiente la inversión de una persona para que de la misma se beneficie, por así decirlo, su familia.


EL PROCESO PARA COMPRAR LA VIVIENDA Y OBTENER LA RESIDENCIA


En un estudio anterior publicado en este BLOG ya indicábamos la forma de comprar vivienda en España y obtener la residencia legal . A la luz de la nueva Ley ahora publicada podemos decir lo siguiente.

Para comprar una vivienda en España por parte de un extranjero no se pide requisito de residencia o nacionalidad. Es suficiente con que tenga N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero). Por supuesto que son necesarios determinados trámites y documentación pero no es ahora el momento de indicarlos todos.

Por tanto, el extranjero que quiera comprar una vivienda en España y conseguir la residencia por ello, lo primero que tiene que hacer es, evidentemente, comprar esa vivienda. Lo más normal será que el extranjero venga a España para ver el inmueble que quiera comprar y dejar organizada la documentación que va a ser necesaria para ello. La forma más fácil de organizar esta primera visita sería a través de un visado de estancia que autoriza a permanecer en España durante 3 meses (estamos hablando de extranjeros no pertenecientes a la U.E.). La nueva Ley regula también un visado de estancia para inversores.

En esta visita el extranjero, si así lo desea puede incluso dejar formalizada la compra, pero lo más habitual será que designe a un representante (apoderado) en España que se encargue de realizar todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la compra en el Registro de la Propiedad, que es el requisito que se exige para poder solicitar la residencia.

Realizado lo anterior, ya puede solicitarse ante el correspondiente Consulado Español el visado de residencia para inversores que, recordemos, debe resolverse en el plazo de diez días. Conseguido el visado, la persona puede entrar y residir en España durante un año. Posteriormente podrá solicitar la autorización de residencia y, si tras ello quiere continuar residiendo en España, puede acceder a la autorización de residencia de larga duración si cumple los requisitos para ello.
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NEW LEGAL RESIDENCE FOR PURCHASE OF PROPERTY IN SPAIN

It has been published and is in effect the Law 14/2013 of 27 September, support for entrepreneurs and internationalization , which regulates new ways to acquire residence in Spain for several reasons , among which is , buying a home. There are multiple inquiries that we receive, and in order to facilitate a clear and simple as possible in this new regulation compression publish this work.



HOUSING CONDITIONS

The new law provides for the possibility to get Spanish residency for foreigners who might make an investment involving the purchase of a home or other property . The requirements to be met are:

- Investment of equal or greater value to 500000 euros.
- It is not necessary that this amount be dedicated to a single dwelling or property, but may be several.
- The investment of 500,000 euros has to be free of charges. Ie purchase of housing can not be financed through mortgage in that amount, in excess of what that amount, yes it is possible.


FORMS OF RESIDENCE

The alleged new residence for foreigners to buy property with the given conditions are: 1 ) The residence visa for investors and 2 ) The residence permit for investors .


1) RESIDENCE VISA

Authorized to reside in Spain for a year without having to process the foreign identity card. It is requested to the corresponding Spanish Consulate of the country in which you reside abroad and resolved within ten days.

For this visa, the following requirements must be met (expressed generically) the alien requests:

- No irregularly found in Spain.
- Be 18 years old.
- No criminal record.
- Not listed as objectionable in the territory of countries with which Spain has signed an agreement to that effect.
- Having a health insurance.
- Have sufficient financial resources: 2130 euros per month plus 532 euros for each additional family member.
- Pay the fee.
Evidence homeownership or property for a minimum amount of 500000 euros. To do this you have to present a certificate of Land Registry corresponding to that home or property.


2) AUTHORIZATION OF RESIDENCE.

Authorized to reside in Spain for more than one year. It lasts for two years and may be renewed for another two years. Is requested before a General Directorate of the Ministry of Employment and must be resolved within twenty days. If not resolved within that time the request is understood estimated.

To get this authorization must be met in addition to all the above requirements for residence visa, the following:

- To hold a residence visa for investors .
- Having traveled to Spain at least once during the period authorized to reside.
Evidence that the investment is maintained, ie, that the home or property is not sold. Must submit the appropriate certification from the Registry of Property.


MAJOR FINDINGS TO CONSIDER.

The "Residence Visa for Investors" allowed to remain in the territory of Spain for a period of up to one year.

The "Residence Permit for Investors" allowed to stay in Spain for two years, renewable for another two years.

In both cases, the foreign visa or permit holder can scroll through Europe in the so-called "Schengen area ".

"Tax residence" in Spain is not necessary to achieve the "Residence Permit" or renewal. I mean the alien may be absent for more than six months a year of Spanish territory time.

You do need at least a stay in Spain during the first year of the "Residence Visa" and maintain the investment if you want to access both the "Authorization" and its renewal.

The spouse and minor children ( and adults who can not provide for their own needs ) a foreign investor may also request both "Visa" and "authorization " of residence as long as it meets the requirements, ie, it is sufficient investment of a person to the same benefits, as it were, his family.


PROCESS TO PURCHASE HOUSING AND OBTAIN RESIDENCE.

In a previous study published in this BLOG we indicated how to buy property in Spain an obtain legal residency. In light of the new law now published can say the following.

To buy a home in Spain by a foreign is not necessary residence requirement or national calls. It is enough to have N.I.E. (Foreigner Identification Number). Of course, certain procedures and documentation are necessary but not now time to state them all.

Therefore, the foreigner who wants to buy a home in Spain and therefore get residency, the first thing to do is obviously to buy that house . Most often you will come abroad to Spain to see the property you want to buy and leave organized documentation will be required for this. The easiest way to organize this first visit would be through a visitor's visa authorizing stay in Spain for 3 months (we're talking about foreigners outside the EU).

On this visit abroad, if you want you can even let you complete your purchase, but more often will designate a representative (proxy) in Spain to be responsible for making all necessary arrangements until registration cart in the Register Property , which is the requirement that is required to apply for residency.

Done the above and can be ordered with the corresponding Consulate Spanish residence visa for investors who, remember, must be settled within ten days. Achieved the visa, the person may enter and stay in Spain for a year. You can then apply for a residence permit and if after that you want to continue living in Spain, you can access the authorization of long-term residence if you qualify for it.




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西班牙购房投资移民
              2013928日,西班牙涉及到购房投资移民的新法律Ley 14/2013, 支持企业家和国际支持,正式出台,这个法律在起草期间征求了社会各界人士的意见,经过几次修改更订,最终与民众见面。这个法律中最值得我们华人关注的部分,即为购买50万欧元或以上的不动产,即可获得西班牙投资居住签证。
 
住房条件
新的法律规定了获得西班牙居住的外国人可以购买一个家或其他房地产投资者进行投资的可能性。必须满足的要求,如下所示:
            申请人须在西班牙购买50万欧元或以上的不动产,其中对不动产的数量没有限制,可购买一套或多套房产,只要总价值达到或超过50万欧元即可
            另外对不动产的类别也没有限制,可购买住房、门市、土地等均可。所购买的房产可以自住也可用于出租。
            另外,50万欧元必须为全额付款,如果超过50万的部分,可以申请贷款
居住形式
          新课程的居留的外国人购买住房的条件1) 投资者的居留签证 2) 投资者居住证.
 1) 居留签证( visado de residencia)
                        授权一年在西班牙居住无需处理与身份证。由居住在国外的国家相应的西班牙领事馆提示并且在十天内得到解决。
主申请人要求
              -主申请人须年满18
              -没有非法居住在西班牙
              -无犯罪记录
              -无西班牙驱逐令
              -有私人医疗保险。
              - 你有足够的经济资源 2130 欧元一个月更多欧元 532 每个家庭的每个成员 (2013  2014 年年量可能会发生变化
             - 支付的费用            购房信贷或财产的最低金额为50欧元。对于这一点我们必须提出相应的财产在家中或财产的登记证书。
2居住证( autorización de residencia)
首先要明确的是,购买西班牙50万欧元及以上房产,所获得的首先是西班牙投资居住签证,而非西班牙居留,但是,在签证到期后,如果满足一定条件,可以申请西班牙投资居留。
投资者持有居留签证
在允许居住期间至少一次前往西班牙
证明投资保持,即尚未售出的房子或财产。必须提交有关该物业的登记证书
要考虑的重要调查结果
西班牙投资居住签证(Visado de residencia para inversores)并不等同于西班牙投资居留 Autorización de residencia para inversores),主要区别是投资居住签证的有效期为1年,每年到期须到领馆或警察局申请延签。西班牙投资居留的有效期为2年,每两年须更换一次,即两年在两年在两年。西班牙投资居留同样没有移民监的限制。
买房子的过程,并得到居住
                该法律所指的西班牙投资居住签证也叫长期签证。与目前西班牙领馆颁发的各种签证不同(最长期限为三个月),该签证的有效期长达年,在签证有效期间,签证持有人可多次入境西班牙或在西班牙居住,而无需申请居留卡,因此没有移民监,给持有人带来了极大的方便。
申请人在满足一些基本要求之外那么,西班牙投资居住签证如何转换成西班牙投资居留呢?,如无犯罪记录、无驱逐令、有医疗保险等,还需满足一些特定要求,比如在签证有效期间内入境西班牙至少一次,继续持有所购房产,或又购买了新的超过50万欧元的房产,缴纳了相应的税费等。
获得西班牙投资居留满5年后,可申请长期居留,也就是我们常说的永居权。获得居留满10年后,可申请西班牙国籍。但是需要注意的是,申请永居权和西班牙国籍的时候对在西班牙实际居住的时间是有要求的.






lunes, 8 de abril de 2013

COMPRAR VIVIENDA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA LEGAL PARA EXTRANJEROS (no pertenecientes a la Unión Europea)


PINCHA AQUÍ PARA CONOCER LA

Desde que a finales del pasado año 2012 se informó por los medios de comunicación sobre el proyecto del Gobierno de conceder la residencia a aquellos extranjeros que compraran una vivienda en España por un determinado precio, se han recibido tantas consultas en nuestro despacho que nos ha parecido oportuno realizar la siguiente publicación con el objeto de que todas aquellas personas que estén interesadas puedan tener una información correcta y comprensible sobre este tema.

En primer lugar, a la fecha de esta publicación (marzo de 2013), el proyecto del Gobierno no se ha realizado. Es más, ni siquiera se sabe de forma segura si dicho proyecto se llevará realmente a cabo. Por tanto, debemos explicar cuál es la forma actual de que los extranjeros accedan a una vivienda en España y puedan conseguir igualmente residencia legal en nuestro país.

LA COMPRA DE UNA VIVIENDA.

La compra de una vivienda en España por un extranjero es algo que no supone mayor problema, pues no existen restricciones para ello. Las únicas dificultades se producen a la hora de organizar adecuadamente los trámites y la documentación, teniendo en cuenta que la persona interesada reside en otro país. Pero si esto sabe hacerse y se cuenta con los profesionales y la estructura adecuada, la operación se soluciona en un breve período de tiempo.

De forma básica, sin entrar en detalles que corresponden a la labor del profesional, lo que un extranjero necesita para comprar una vivienda en España es:

-          El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero).
-          Una cuenta bancaria.
-          Una vivienda que le guste.
-          Firmar la escritura pública de compra-venta.

Por supuesto que existen múltiples trámites intermedios pero, como indicamos, son cuestiones que deben realizarse por profesionales, pues debe contarse con unos conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos que normalmente no tendrán las personas interesadas, más todavía teniendo en cuenta su condición de extranjeros y su desconocimiento del ordenamiento español. Por citar algunos ejemplos de trámites a realizar: comprobación de la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos, comunicaciones a las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre vivienda... Pero insistimos, son asuntos sin la mayor relevancia para los profesionales que se dedican a estos temas.

LA RESIDENCIA LEGAL DEL EXTRANJERO


La residencia legal de un extranjero que ha comprado una vivienda en España, pero realmente no reside sino que solamente pasa alguna temporada en nuestro país es una cuestión más compleja, pero también tiene solución.

Podemos trabajar con dos supuestos: estancia de corta duración y residencia temporal no lucrativa.

1) ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Se trata de una autorización que permite permanecer en España durante noventa días cada seis meses. Este período puede ser interrumpido o la suma de varios períodos siempre y cuando no se superen los mencionados noventa días.

Para conseguir esta autorización es necesario disponer de la siguiente documentación:

-          Pasaporte.
-          Visado: se solicita ante la delegación diplomática u oficina consular del país del ciudadano extranjero.
-          Documento que justifique el lugar donde el extranjero va a hospedarse durante su estancia es España. Si dispone de vivienda (que es el caso que estamos tratando) es suficiente el documento que acredita la titularidad de esa vivienda.
-          Si no tiene del anterior documento es necesario disponer de una carta de invitación de un español, en cuyo domicilio debe hospedarse.
-          Acreditación de que se dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante su permanencia en España. Debe acreditarse un importe de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 584,77 euros.

Toda esta documentación, que parece compleja, no supone mayor problema si se cuenta con un profesional que sabe como gestionarla de forma adecuada.

2) RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Se trata de la situación en que se encuentra un extranjero que está autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin realizar actividad laboral o profesional alguna.

Para conseguir este tipo de residencia, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

-          No encontrarse irregularmente en territorio español.
-          Carecer de antecedentes penales.
-          No tener prohibida la entrada en España.
-          Tener medios económicos suficientes para sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de residencia en España.

Para el año 2013, el extranjero debe acreditar que dispone de la cuantía de 2130,04 euros al mes para él, más 532,51 euros para cada uno de sus familiares.

-          Tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
-          No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Existen otros requisitos de menor importancia, que no relacionamos por no ser aplicables en la mayoría de los casos.

El procedimiento para la concesión de esta autorización se tramita ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del extranjero, coordinadamente con el correspondiente departamento administrativo (Delegación del Gobierno) en España.

Sin lugar a dudas que el requisito más significativo de todos los anteriores es el de disponer de medios económicos suficientes. Para acreditar estos medios se pueden aportar diversos medios de prueba, entre los que destacan los títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito.

Insistimos nuevamente en que recopilar y aportar la documentación que acredita los anteriores requisitos, así como desarrollar de forma correcta el procedimiento, si bien es complejo, no es tan difícil como pudiera pensarse si se dispone de un equipo de profesionales que sabe cómo hacerlo.


lunes, 18 de marzo de 2013

COMPRAR VIVIENDA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA LEGAL PARA EXTRANJEROS (no pertenecientes a la Unión Europea)


PINCHA AQUÍ PARA CONOCER LA

Desde que a finales del pasado año 2012 se informó por los medios de comunicación sobre el proyecto del Gobierno de conceder la residencia a aquellos extranjeros que compraran una vivienda en España por un determinado precio, se han recibido tantas consultas en nuestro despacho que nos ha parecido oportuno realizar la siguiente publicación con el objeto de que todas aquellas personas que estén interesadas puedan tener una información correcta y comprensible sobre este tema.

En primer lugar, a la fecha de esta publicación (marzo de 2013), el proyecto del Gobierno no se ha realizado. Es más, ni siquiera se sabe de forma segura si dicho proyecto se llevará realmente a cabo. Por tanto, debemos explicar cuál es la forma actual de que los extranjeros accedan a una vivienda en España y puedan conseguir igualmente residencia legal en nuestro país.

LA COMPRA DE UNA VIVIENDA.

La compra de una vivienda en España por un extranjero es algo que no supone mayor problema, pues no existen restricciones para ello. Las únicas dificultades se producen a la hora de organizar adecuadamente los trámites y la documentación, teniendo en cuenta que la persona interesada reside en otro país. Pero si esto sabe hacerse y se cuenta con los profesionales y la estructura adecuada, la operación se soluciona en un breve período de tiempo.

De forma básica, sin entrar en detalles que corresponden a la labor del profesional, lo que un extranjero necesita para comprar una vivienda en España es:

-          El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero).
-          Una cuenta bancaria.
-          Una vivienda que le guste.
-          Firmar la escritura pública de compra-venta.

Por supuesto que existen múltiples trámites intermedios pero, como indicamos, son cuestiones que deben realizarse por profesionales, pues debe contarse con unos conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos que normalmente no tendrán las personas interesadas, más todavía teniendo en cuenta su condición de extranjeros y su desconocimiento del ordenamiento español. Por citar algunos ejemplos de trámites a realizar: comprobación de la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos, comunicaciones a las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre vivienda... Pero insistimos, son asuntos sin la mayor relevancia para los profesionales que se dedican a estos temas.

LA RESIDENCIA LEGAL DEL EXTRANJERO


La residencia legal de un extranjero que ha comprado una vivienda en España, pero realmente no reside sino que solamente pasa alguna temporada en nuestro país es una cuestión más compleja, pero también tiene solución.

Podemos trabajar con dos supuestos: estancia de corta duración y residencia temporal no lucrativa.

1) ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Se trata de una autorización que permite permanecer en España durante noventa días cada seis meses. Este período puede ser interrumpido o la suma de varios períodos siempre y cuando no se superen los mencionados noventa días.

Para conseguir esta autorización es necesario disponer de la siguiente documentación:

-          Pasaporte.
-          Visado: se solicita ante la delegación diplomática u oficina consular del país del ciudadano extranjero.
-          Documento que justifique el lugar donde el extranjero va a hospedarse durante su estancia es España. Si dispone de vivienda (que es el caso que estamos tratando) es suficiente el documento que acredita la titularidad de esa vivienda.
-          Si no tiene del anterior documento es necesario disponer de una carta de invitación de un español, en cuyo domicilio debe hospedarse.
-          Acreditación de que se dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante su permanencia en España. Debe acreditarse un importe de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 584,77 euros.

Toda esta documentación, que parece compleja, no supone mayor problema si se cuenta con un profesional que sabe como gestionarla de forma adecuada.

2) RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Se trata de la situación en que se encuentra un extranjero que está autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin realizar actividad laboral o profesional alguna.

Para conseguir este tipo de residencia, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

-          No encontrarse irregularmente en territorio español.
-          Carecer de antecedentes penales.
-          No tener prohibida la entrada en España.
-          Tener medios económicos suficientes para sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de residencia en España.

Para el año 2013, el extranjero debe acreditar que dispone de la cuantía de 2130,04 euros al mes para él, más 532,51 euros para cada uno de sus familiares.

-          Tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
-          No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Existen otros requisitos de menor importancia, que no relacionamos por no ser aplicables en la mayoría de los casos.

El procedimiento para la concesión de esta autorización se tramita ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del extranjero, coordinadamente con el correspondiente departamento administrativo (Delegación del Gobierno) en España.

Sin lugar a dudas que el requisito más significativo de todos los anteriores es el de disponer de medios económicos suficientes. Para acreditar estos medios se pueden aportar diversos medios de prueba, entre los que destacan los títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito.

Insistimos nuevamente en que recopilar y aportar la documentación que acredita los anteriores requisitos, así como desarrollar de forma correcta el procedimiento, si bien es complejo, no es tan difícil como pudiera pensarse si se dispone de un equipo de profesionales que sabe cómo hacerlo.