lunes, 18 de marzo de 2013

COMPRAR VIVIENDA EN ESPAÑA Y RESIDENCIA LEGAL PARA EXTRANJEROS (no pertenecientes a la Unión Europea)


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Desde que a finales del pasado año 2012 se informó por los medios de comunicación sobre el proyecto del Gobierno de conceder la residencia a aquellos extranjeros que compraran una vivienda en España por un determinado precio, se han recibido tantas consultas en nuestro despacho que nos ha parecido oportuno realizar la siguiente publicación con el objeto de que todas aquellas personas que estén interesadas puedan tener una información correcta y comprensible sobre este tema.

En primer lugar, a la fecha de esta publicación (marzo de 2013), el proyecto del Gobierno no se ha realizado. Es más, ni siquiera se sabe de forma segura si dicho proyecto se llevará realmente a cabo. Por tanto, debemos explicar cuál es la forma actual de que los extranjeros accedan a una vivienda en España y puedan conseguir igualmente residencia legal en nuestro país.

LA COMPRA DE UNA VIVIENDA.

La compra de una vivienda en España por un extranjero es algo que no supone mayor problema, pues no existen restricciones para ello. Las únicas dificultades se producen a la hora de organizar adecuadamente los trámites y la documentación, teniendo en cuenta que la persona interesada reside en otro país. Pero si esto sabe hacerse y se cuenta con los profesionales y la estructura adecuada, la operación se soluciona en un breve período de tiempo.

De forma básica, sin entrar en detalles que corresponden a la labor del profesional, lo que un extranjero necesita para comprar una vivienda en España es:

-          El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero).
-          Una cuenta bancaria.
-          Una vivienda que le guste.
-          Firmar la escritura pública de compra-venta.

Por supuesto que existen múltiples trámites intermedios pero, como indicamos, son cuestiones que deben realizarse por profesionales, pues debe contarse con unos conocimientos técnicos, jurídicos y administrativos que normalmente no tendrán las personas interesadas, más todavía teniendo en cuenta su condición de extranjeros y su desconocimiento del ordenamiento español. Por citar algunos ejemplos de trámites a realizar: comprobación de la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos, comunicaciones a las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre vivienda... Pero insistimos, son asuntos sin la mayor relevancia para los profesionales que se dedican a estos temas.

LA RESIDENCIA LEGAL DEL EXTRANJERO


La residencia legal de un extranjero que ha comprado una vivienda en España, pero realmente no reside sino que solamente pasa alguna temporada en nuestro país es una cuestión más compleja, pero también tiene solución.

Podemos trabajar con dos supuestos: estancia de corta duración y residencia temporal no lucrativa.

1) ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Se trata de una autorización que permite permanecer en España durante noventa días cada seis meses. Este período puede ser interrumpido o la suma de varios períodos siempre y cuando no se superen los mencionados noventa días.

Para conseguir esta autorización es necesario disponer de la siguiente documentación:

-          Pasaporte.
-          Visado: se solicita ante la delegación diplomática u oficina consular del país del ciudadano extranjero.
-          Documento que justifique el lugar donde el extranjero va a hospedarse durante su estancia es España. Si dispone de vivienda (que es el caso que estamos tratando) es suficiente el documento que acredita la titularidad de esa vivienda.
-          Si no tiene del anterior documento es necesario disponer de una carta de invitación de un español, en cuyo domicilio debe hospedarse.
-          Acreditación de que se dispone de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante su permanencia en España. Debe acreditarse un importe de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 584,77 euros.

Toda esta documentación, que parece compleja, no supone mayor problema si se cuenta con un profesional que sabe como gestionarla de forma adecuada.

2) RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA

Se trata de la situación en que se encuentra un extranjero que está autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin realizar actividad laboral o profesional alguna.

Para conseguir este tipo de residencia, el extranjero debe cumplir los siguientes requisitos:

-          No encontrarse irregularmente en territorio español.
-          Carecer de antecedentes penales.
-          No tener prohibida la entrada en España.
-          Tener medios económicos suficientes para sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de residencia en España.

Para el año 2013, el extranjero debe acreditar que dispone de la cuantía de 2130,04 euros al mes para él, más 532,51 euros para cada uno de sus familiares.

-          Tener un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
-          No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Existen otros requisitos de menor importancia, que no relacionamos por no ser aplicables en la mayoría de los casos.

El procedimiento para la concesión de esta autorización se tramita ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia del extranjero, coordinadamente con el correspondiente departamento administrativo (Delegación del Gobierno) en España.

Sin lugar a dudas que el requisito más significativo de todos los anteriores es el de disponer de medios económicos suficientes. Para acreditar estos medios se pueden aportar diversos medios de prueba, entre los que destacan los títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito.

Insistimos nuevamente en que recopilar y aportar la documentación que acredita los anteriores requisitos, así como desarrollar de forma correcta el procedimiento, si bien es complejo, no es tan difícil como pudiera pensarse si se dispone de un equipo de profesionales que sabe cómo hacerlo.


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