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viernes, 6 de junio de 2014

Asesoramiento laboral


JORNADAS JUNIO EN SANZA SOLUCIONES




No dejes pasar las jornadas informativas sobre Asesoramiento Laboral y haznos tus consultas aquí, en Facebook https://www.facebook.com/events/252390414963069/, en el foro http://sanza.foroactivo.com/ o en los tlfs.
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sábado, 28 de diciembre de 2013

NUEVA REFORMA LABORAL (Dic. 2013)

Aprobada la segunda reforma laboral. 

 En realidad más que una reforma “completa” se ha aprobado una serie de medidas adicionales a las que ya existían pero no por ello sin relevancia. Os exponemos brevemente las modificaciones:
REAL DECRETO LEY 16/13 DE 20 DE DICIEMBRE, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.






Art. 12 ET.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, no se podrán realizar horas extraordinarias, pero sí las complementarias. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrán  exceder el límite legal del tiempo parcial <40
La conversión entre contratos a tiempo parcial y a tiempo completo no podrá ser vinculada a una modificación sustancial de condiciones de trabajo si no que tendrá carácter voluntario, debiendo el empresario denegarlo por escrito y motivadamente.
La existencia de horas complementarias serán pactadas (en el contrato), en jornadas no inferiores a 10 horas semanales, no pudiendo exceder del 30% de las horas ordinarias (salvo convenio). Se avisará al trabajador al menos 3 días antes. Se retribuyen como ordinarias y se computan igual a la SS
Se podrán ofrecer horas complementarias SIN PACTO previo, en contratos a tiempo parcial no inferior a 10 horas semanales con un máximo del 15% de las ordinarias, pudiendo ampliarse al 30% según convenio y pudiendo el trabajador  negarse a realizarlas sin que sea sancionable . Estas horas son independientes a efectos de porcentajes de las complementarias pactadas.
El empresario deberá conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años.
Art. 14 ET           
       El periodo de prueba queda regulado de la siguiente forma (salvo convenio): 
        a) No más de 6 meses para titulados
         b) No más de 2 meses para el resto.
      c)   Empresas de -25 trabajadores, no más de 3 meses técnicos no titulados. 
          d) Contratos temporales duración determinada de menos de 6 meses, no más de 1 mes.
Art. 34 ET
Se podrá establecer por acuerdo una distribución irregular de la jornada respecto del 10% anual.
Art. 37 ET.
Posibilidad de reducción de jornada con menores de 12 años.
Art. 4 Ley 3/12
Respecto de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores : contrato indefinido por escrito, aplicación proporcional de incentivos para los celebrados a tiempo parcial. Posibilidad de percibir el 25% de la prestación por desempleo pendiente de percibir en contrato a jornada completa y habiendo percibido la prestación al menos 3 meses.

Bonificación empresarial durante 3 años de 1000 € primer año, 1100 € segundo año, 1200€ tercer año, en jóvenes de entre 16-30 años, más 100€ año si son mujeres menos representativas en el sector.
Bonificación empresarial durante 3 años de 1300€ año en mayores de 45 años, más 125 € mes si son mueres menos representativas en el sector.
Reducción tipo cotización desempleo por contratos duración determinada a tiempo parcial.
el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador
Lo dispuesto sobre horas complementarias es válido tanto en nuevos contratos como LOS YA VIGENTES.
Los contratos en periodo de prueba seguirán rigiéndose por la ley que la que fueron celebrados
No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
      a)      determinadas partidas de locomoción del trabajador
      b)       Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
     c)      Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, si son exigibles.
     d)     Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Obligación de comunicar a la  TGSS todos los conceptos independientemente de si se incluyen o no en la base de cotización.
 El Plus de Transporte pasa a ser un concepto que computa en la base de cotización.

Si bien no es una modificación total, influye en una gran multitud de contratos, ampliando el abanico de opciones del empresario, y teniendo que estar el trabajador al tanto de las nuevas obligaciones y derechos, por lo que os ofrecemos que consultéis vuestra situación gratuitamente en el foro: http://sanza.foroactivo.com/
O en concreto, estudiando cuales son vuestras opciones más interesantes, en nuestra oficina en Madrid.

lunes, 28 de mayo de 2012

Acercamiento a la Mediación


 A hilo de la Ley que regula la mediación, una ley de mínimos y que tenía que surgir a la exigencia de la comunidad Europea, Sanza, desde su experiencia quiere hacer un comentario sobre lo que es la mediación, desde otra perspectiva, más cercana.
La mediación es una via de resolución de conflictos que surge , principalmente, para resolver de una manera distinta a la vía judicial, los conflictos en los que cualquier persona se puede encontrar.
Uno de sus principales principios, a destacar, es su carácter personal y voluntario. Al darse estos dos principios básicos, los conflictos a resolver a través de la mediación son los que queramos –dentro de unos límites ya regulados – y hasta donde queramos....
No es necesario la búsqueda de un acuerdo en si para acudir a mediación, se tiene que acudir a ella para resolver un conflicto con ánimo de favorecer el diálogo y la escucha y ,fruto de ello poder resolver, bien pequeños puntos en discusión o, todo el conflicto en cuestión. Podemos llegar a acuerdos parciales s y/o al acuerdo global, sobre toda la cuestión en conflicto... en cualquier caso, siempre habrá sido positiva la mediación porque se habrá logrado hablar de lo que interesa o preocupa e a las partes –a diferencia de lo que ocurre en Juzgado-,. Seremos protagonistas en la forma y del modo de resolver nuestro conflicto... y , en cualquier caso, suavizar un problema que, judicialmente, provocaría mayor malestar a todos.
Un ejemplo, puede ser un conflicto que surgió en mediación laboral ; el tema a mediar era nada más y nada menos que, un despido por causas objetivas, la Empresa tenía que despedir al empleado por la actual situación económica. La mediación sirvió , a parte de conseguir algún acuerdo parcial mejor para el trabajador, para que éste , después de muchos años de dedicación a la Empresa, se sintiera valorado en su trabajo y lograr conocer de una manera más personal y directa la situación de económica de la Empresa...
Otro ejemplo que evidencia las ventajas de la mediación son los casos de la mediación familiar; nosotros, tenemos una familia y tenemos que ser nosotros, con esfuerzo, los que tenemos que decidir como organizar las nuevas relaciones familiares. Es básico para ello conseguir un espacio fluido de dialogo en el que nos sintamos totalmente protagonistas para poder organizar nuestro futuro lo mejor posible. Y esto solo se puede conseguir con la mediación.
O el caso de una deuda económica entre dos personas y que, después de la mediación, pueden llegar acordar un acuerdo, un tanto insólito como puede ser por un lado el pago de parte de la deuda en dinero pero , la otra parte de la deuda, en unas vacaciones... ¿o quien sabe que nos puede interesar? una vez se es capaz de escuchar al otro pueden llegar acuerdos impensables y satisfactorios para las dos partes.
Queriamos dejar constancia en el blog de nuestra idea, de las ventajas tan grandes de la mediación, poniendo unos ejemplos que pueden un poco clarificar lo que puedo suponer
Os invitamos a participar y ver nuestra página allí tendrías mas detalles sobre ella, la comparativa con la vía judicial y con el coste de la misma.