Tras dos años desde su entrada en
vigor, acaba de reformarse la Ley que regula las formas de adquirir la residencia
legal en España para inversores extranjeros, de forma señalada, por medio
de la compra de vivienda o inmuebles.
Con esta reforma se pretende facilitar el acceso tanto a
la vivienda como a la residencia por parte de aquellos extranjeros que estén
interesados en ello y solventar los problemas y trabas que se han venido observando
con la experiencia.
En SANZA SOLUCIONES venimos
trabajando en estos asuntos desde sus comienzos y recibimos innumerables
consultas, motivo por el cual publicamos este texto a fin de dar respuestas y
facilitar la compresión del proceso de compra de vivienda y obtención de la
residencia legal por personas extranjeras.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA RESIDENCIA?
Puede solicitar la residencia
legal todo aquel extranjero que quiera comprar una vivienda o inmueble en
España por un importe mínimo de 500.000 euros y cumpla, en esencia, los
siguientes requisitos:
1)
Ser mayor de 18 años.
2)
No tener antecedentes penales.
3)
No constar como persona rechazable en países con los que
España tenga firmado convenio en tal sentido.
4)
Tener un seguro de enfermedad.
5)
Tener recursos económicos suficientes: 2.130 euros
mensuales (más 532 euros más por cada miembro de su familia si también se
pide la residencia para éstos)
Pero, además de la persona que
adquiere la vivienda, también pueden conseguir la residencia los siguientes
miembros de su familia:
-
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
(pareja de hecho)
-
Los hijos menores de edad.
-
Los hijos mayores de edad si dependen económicamente del
adquirente y no han formado otra unidad familiar.
-
Los ascendientes que estén a cargo del adquirente.
Por tanto, es suficiente la
inversión de una persona para que de la misma se beneficien los miembros de su
familia. Con la reforma de la Ley se
facilita la residencia de algunos familiares que antes no era posible: pareja
de hecho, hijos mayores y ascendientes.
¿QUÉ VIVIENDA O INMUEBLE HAY QUE COMPRAR?
Para obtener la residencia, la
vivienda o inmueble que se compre tiene que tener las siguientes condiciones:
-
El valor tiene que ser igual o superior a 500.000 euros.
-
Pueden comprarse uno a varios inmuebles; no es
necesario, por tanto, que la inversión se haga en una sola vivienda.
-
La compra puede financiarse mediante hipoteca, pero
siempre es necesario que al menos 500.000 euros estén libres de
cargas. Por tanto se puede financiar solamente lo que exceda de dicha
cantidad.
-
La vivienda o inmuebles pueden alquilarse; es decir,
no es necesario que se empleen para vivir en ellos el inversor.
EL PERMISO DE RESIDENCIA
Una de las novedades más
importantes que ha introducido la reforma de la Ley es que el extranjero que
compre vivienda puede solicitar
directamente el permiso o autorización de residencia, sin que sea necesario
que previamente obtenga el visado de residencia como ocurría con anterioridad. Por tanto, se simplifican de forma importante los trámites
para conseguir el permiso de residencia.
La duración inicial del
permiso de residencia es de dos años pero puede solicitarse la renovación
que se concede por cinco años. Siempre y cuando se mantengan las
condiciones antes expresadas y se mantenga la inversión, puede solicitarse renovaciones
ilimitadas de cinco en cinco años. No es necesaria la “residencia fiscal”
en España para conseguir las renovaciones; es decir, que el extranjero puede
ausentarse por tiempo superior a seis meses al año del territorio español sin
que por ello pierda su derecho, como sí ocurre con otros tipos de permiso de
residencia.
El permiso de residencia para
inversores autoriza para poder trabajar en España y la libre
circulación por Europa dentro del denominado “territorio Schengen” durante
tres meses en cualquier período de seis meses.
La tramitación del permiso de residencia se hace
directamente en una Oficina de España, sin que sea necesaria, por tanto, la
intervención del Consulado correspondiente y la resolución es muy rápida, en un
máximo de veinte días; si la decisión no se adopta en este plazo, la solicitud
se entiende estimada.
¿CÓMO COMPRAR LA VIVIENDA Y
OBTENER LA RESIDENCIA?
El proceso para comprar una
vivienda en España que cumpla los requisitos mencionados y la obtención del
correspondiente permiso de residencia es un proceso que puede parecer complejo
pero que si se cuenta con los medios y recursos necesarios no supone mayor
problema.
Lo más habitual es que la persona
interesada se desplace a España para poder ver las viviendas o inmuebles en que
esté interesado y preparar toda la documentación necesaria con el objeto de
finalizar el proceso de forma satisfactoria. No obstante no es ni siquiera
necesario que el extranjero se desplace para culminar la operación, pues tanto
la compra como la tramitación del permiso se puede hacer mediante representante
o apoderado, aunque en este caso sí necesitaría tener previamente un visado de residencia que se tramitaría en su país. Cada vez con mayor
frecuencia se realizan estos trámites sin necesidad de desplazamiento y, con
las nuevas facilidades aportadas por la reforma de la Ley, entendemos que va a
ser ésta una forma habitual de llevar a cabo el proceso.
En SANZA SOLUCIONES
contamos con la experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo todas
estas actuaciones ya sea de forma presencial o mediante representante. Si la
persona extranjera prefiere desplazarse, se pone a su disposición todo aquello
que necesite, desde el visado hasta el transporte o alojamiento, aparte de
preparar, por supuesto, toda la documentación legal correspondiente. Si, por el
contrario, prefiere que los trámites se realicen sin necesidad de desplazarse,
contamos igualmente con toda la infraestructura necesaria para que pueda
comprar la vivienda que desee y obtener su visado y permiso de residencia.
Dado que somos pioneros en la
tramitación de estos asuntos podemos ofrecer la tranquilidad y seguridad de un
trabajo que no ha defraudado a ninguno de nuestros clientes. Nuestra
experiencia y profesionalidad en esta materia es la más alta de España.