jueves, 22 de marzo de 2012

EMPLEADAS DEL HOGAR


Efectivamente; a partir del 1 enero del presente año 2012 ha cambiado el régimen jurídico tanto laboral como de Seguridad Social del colectivo perteneciente a los “Empleados del hogar”.

El nuevo régimen laboral entró en vigor incluso antes, en concreto el día 19 de noviembre de 2011, fecha en que empezó a regir el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien la fecha en que despliega efectos es también el día 1 de enero.

El nuevo régimen de Seguridad Social se implanta por la disposición adicional trigésima novena de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Una vez hecha la referencia normativa, por si alguien quiere consultarla, lo esencial que debe tenerse en cuenta por ser lo que más directamente va a afectar al común de la población es que los empleados del hogar, que antes pertenecían a un RÉGIMEN ESPECIAL de Seguridad Social han sido integrados en el RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad Social. Y la consecuencia más directa de ello es que, así como antes, y para la generalidad de los casos, la obligación de solicitar el ALTA en el sistema de la Seguridad Social era del empleado del hogar, ahora esa obligación es del empleador, es decir, de todos aquellos que tienen a una persona que va a su casa a realizar laborales de limpieza, planchado, etc. Esta obligación existe aunque la empleada del hogar vaya solamente un día a la semana o solamente unas horas... Y dado que la obligación se desplaza de la empleada al empleador, la responsabilidad por incumplimiento también. Dicho de otro modo, en palabras para todos comprensibles: si la empleada tiene un accidente en el hogar y no se encuentra de alta en seguridad social, el empleador es quien tiene que asumir las consecuencias de ese accidente. Y si el accidente es grave... ¿alguien sabe lo que cuesta una cama de hospital?

Por todo ello, con la actual regulación, no sólo es aconsejable, sino imprescindible tener adecuadamente resuelta la situación en que se encuentran las empleadas del hogar. La gestión de estas situaciones es muy dinámica y no supone mayor problema si se actúa de forma conveniente.

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